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    Mínimo Imponible de Ganancias: Actualización según el Decreto 473/2023

    En este artículo, exploraremos en detalle el Decreto 473/2023 y sus implicancias en el impuesto a las ganancias y en el mínimo imponible. Descubriremos cómo estas modificaciones afectan a los contribuyentes y qué cambios se esperan a partir de octubre de 2023. Acompáñanos en este análisis exhaustivo.

    ¿Qué Establece El Decreto 473/2023?

    El Gobierno oficializó el Decreto 473/2023 muy mencionado por estos días, por medio del cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre de 2023.

    Para los períodos anteriores a octubre de 2023 se seguirá computando el promedio conforme los decretos que actualizaron la deducción incrementada en mayo y agosto. Es decir, que no corresponderá hacer ajustes en las liquidaciones anteriores ni calcular ningún tipo de devolución o reintegro por aplicación del nuevo piso.

    Existe una excepción: respecto de la exención del SAC, surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.

    Por otro lado, existe una diferencia con, los similares, decretos anteriores, ya que en este caso no aplica para el último trimestre 2023 (octubre/diciembre) la parte de la deducción especial incrementada del llamado “Grupo 2”, las de las tablas del anexo.

    ¿Qué Menciona Respecto Del S.A.C. Que Se Paga En Diciembre 2023?

    Se establece que para el segundo semestre del año fiscal 2023, se considerará el promedio de haberes brutos del segundo semestre calendario, el cual en caso de no superar los $1.770.000.- entonces resultará en la exención del segundo SAC del año.

    Teniendo en cuenta que dicha exención es hasta el tope del 50% del importe mencionado anteriormente, es decir hasta $885.000.- Si el SAC bruto que perciban los trabajadores y/o jubilados supera ese monto, la exención aplicará hasta dicho importe quedando gravada la diferencia.

    Hay que tener en cuenta que la medida implicaría ajustar las liquidaciones efectuadas a partir de julio, ya que el nuevo importe para la determinación de la exención del SAC rige para el segundo semestre.  Esto implica que podría darse el caso de una devolución para los trabajadores beneficiados por esta suba. 

    En los casos que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 SMVM (valor vigente al 1 de octubre de 2023), se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

    Este concepto deberá estar expuesto en el recibo de haberes, de manera independiente a la retención que pudiera darse en el mes que se liquida, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.

    ¿Cómo se calcula la Deducción Especial Incrementada?

    Con el nuevo decreto,  para quienes perciban una remuneración y/o haber bruto que no supere la suma mensual de $1.770.000.-, los agentes de retención deberán adicionar una deducción especial incrementada por un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones personales. 

    Es decir que será igual al importe que, una vez computada, determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

    Dicha deducción procederá siempre que la remuneración y/o haber del mes que se liquida, o el promedio a ese mes, de ambos el que resulte menor, sea inferior a los $1.770.000.- A tal fin, para el cálculo del promedio se tendrá en cuenta el período comprendido desde octubre a diciembre 2023.

    Queda sin efecto para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, el cómputo de la deducción especial incrementada del artículo 30 de la ley del gravamen, prevista en el Anexo I de la Resolución General 5.402/2023.

    ¿Qué sucede con la Escala progresiva?

    El Decreto también encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Este incremento de la escala no se aplicará retroactivo a enero sino que se prevé que sea con efectos para el período comprendido entre el devengado octubre y el devengado diciembre de 2023, inclusive. Por tal motivo, tampoco corresponderían realizar ajustes ni devoluciones por esta actualización.

    Teniendo en cuenta que las tablas del artículo 94º no se pueden partir en periodos, ya que haría imposible la liquidación del impuesto anual, es probable que salga alguna reglamentación nueva respecto a este tema en cuestión.

    Resumiendo: Se deberá determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias según se indica a continuación

    1) Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la Resolución General  5.402.

    2) Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales, las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.

    A tener en cuenta sobre SMVM aplicable:

    En el supuesto que al momento de la liquidación correspondiente a septiembre de 2023 no se encuentre publicado el SMVM aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, se deberá considerar el valor vigente a dicho momento. Por consiguiente, una vez publicado el valor del SMVM correspondiente al mes de octubre de 2023, se deberá realizar, de corresponder, el ajuste en la siguiente liquidación.

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    Conclusión sobre el Decreto 473/2023

    En resumen, el Decreto 473/2023 trae importantes cambios en el impuesto a las ganancias que afectarán a los contribuyentes a partir de octubre de 2023. Es esencial entender estas modificaciones y cómo pueden influir en tu situación financiera. Si deseas obtener más detalles sobre cualquiera de los temas mencionados en este artículo, te invitamos a explorar nuestros recursos adicionales en el blog de Colppy.

    Recuerda que estar al tanto de las últimas novedades fiscales es fundamental para tomar decisiones financieras informadas.

    Artículo escrito por:

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