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    Contadores contra reloj: ¿última prórroga?

    La situación hasta el momento sobre el vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

    En estos días se ha publicado la prórroga del vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera del año fiscal 2018.

    En el caso de Ganancias y Bienes Personales la extensión es de una semana, tanto para el pago como para la presentación de las declaraciones juradas. En cambio, en el caso de Renta Financiera, la prórroga es de un mes, pero solo se extiende el plazo para presentar la declaración jurada. No hay prórroga para el pago.

    Publicada el 6 de junio en el Boletín Oficial, la prórroga había sido adelantada el día 3 por la Administración Tributaria, vía Twitter.

    La extensión del plazo se anuncia luego de varias presentaciones de los Consejos Profesionales, de una nota de la FACPCE; en representación de los 24 Consejos Profesionales que se presentó el 27 de mayo y de la presentación de varias notas y de una solicitada del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. La prórroga solicitada en la nota presentada por el Consejo Profesional el 20 de mayo era de, al menos, 45 días.

    Contra reloj

    El principal escollo está dado por la liquidación del Impuesto sobre la Renta Financiera. Se trata de un impuesto nuevo, donde hay que analizar cómo impacta la normativa en las diferentes operatorias financieras; y estudiar su aplicación en las distintas situaciones que se plantean en la realidad, con las características propias de cada inversión. Sin embargo, la información detallada que se necesita analizar no estuvo disponible a tiempo en la mayor parte de los casos.

    El 2 de enero, la AFIP dispuso por RG 4394 un régimen de información en cabeza de las entidades financieras; los agentes de liquidación registrados en la Comisión Nacional de Valores y los administradores de Fondos Comunes de Inversión. Estos debían informar al Organismo Fiscal todos los datos de las operaciones a fin de que la AFIP cuente “con información detallada, oportuna y precisa de los rendimientos obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas por las colocaciones de capital”, tal como surge de los considerandos de la misma resolución.

    Prórroga hasta el 1º de Abril

    La obligación de informar, que vencía originalmente el 15 de marzo, fue prorrogada hasta el 1 de abril.

    La norma también establecía que estas entidades debían poner a disposición de sus clientes (es decir, de los contribuyentes) toda esta información con una antelación no menor a 30 días corridos del vencimiento del Impuesto a las Ganancias. Es decir, debían informar a ambos: AFIP y contribuyentes.

    A pesar de ello gran parte de los contribuyentes no contaron con esta información en esos plazos. Y, por lo tanto, tampoco sus Contadores.

    Por su parte, como la declaración jurada del Impuesto Cedular solicita una gran cantidad de datos de cada una de las operaciones financieras realizadas por los contribuyentes; resultaba razonable —a fin de trabajar con información cierta— esperar a que el Organismo Fiscal “precargara” la información que disponía o publique en el apartado “Nuestra Parte” de cada contribuyente, los datos que las entidades financieras y los otros sujetos obligados, le informaron a AFIP.

    La demora en enviar la información detallada a sus clientes por parte de los agentes financieros y la publicación parcial de la información obrante en “Nuestra Parte” dilataron la preparación de las declaraciones juradas.

    Al momento de preparar la declaración jurada, el Contador debe analizar la información o documentación que le exhibe su cliente (extractos bancarios, por ejemplo) y cruzarla con el detalle que las entidades debían enviar a sus clientes y con la información que AFIP publica en “Nuestra Parte”.

    Información detallada, oportuna y precisa

    Parafraseando a la resolución, también el Contador necesita contar con información detallada, oportuna y precisa para preparar y presentar la declaración de sus clientes. Y, para ello, necesita tener tiempo suficiente entre la obtención de la información y el vencimiento.

    Además, el Impuesto a la Renta Financiera es un desprendimiento del Impuesto a las Ganancias pero su liquidación no puede pensarse de manera separada. Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular forman una unidad porque se trata del patrimonio y las rentas de un mismo sujeto. Y, si bien puede realizarse un avance parcial de uno u otro aspecto, la liquidación integral de los impuestos es la manera más adecuada de realizar el trabajo.

    Las rentas que se liquiden en el Impuesto Cedular serán parte de la justificación patrimonial del Impuesto a las Ganancias, así como diferencias de cambio o rentas exentas. Por ello, como bien sugiere la AFIP en el Portal Integrado de Ganancias, en caso de que el contribuyente esté obligado a presentar ambos impuestos, se debe empezar por liquidar el Impuesto Cedular.

    Ahora bien, si la prórroga obliga a presentar la declaración jurada de Ganancias un mes antes que la de Impuesto Cedular, esto no será posible.

    Y,  como se prorrogó el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto Cedular pero no el pago, habrá que hacer la determinación en papeles de trabajo. Pero el problema es que no estaba toda la información disponible para su liquidación.

    Por esta razón, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires presentó una nota ante la AFIP e indicó que, si bien el diferimiento de una semana resulta un alivio; es necesario efectuar una nueva prórroga.

    Tres formas de liquidar

    A la fecha existen 3 formas posibles de liquidar el Impuesto a la Renta Financiera.

    A principios de mayo, se habilitó la declaración jurada de Impuesto Cedular dentro del Portal integrado de Ganancias Personas Humanas, donde la carga de la información exige un alto nivel de detalle.  
    Simplificación sobre la declaración del Impuesto

    Dada la complejidad que fue tomando la declaración del impuesto sobre la Renta financiera y la falta del acceso a la información de los contribuyentes; la AFIP dispuso una primera simplificación el 20 de mayo con la RG 4488. Aquellos contribuyentes cuyas rentas brutas totales por este concepto fueran iguales o inferiores a $200.000 pueden pagar el impuesto por vep; sin necesidad de presentar declaración jurada. En este caso, no pueden adherir al régimen de facilidades de pago previsto en la RG 4057.

    Hacia fines de mayo apareció una tercera opción. Se trata  de una declaración jurada simplificada para el Impuesto Cedular cuya opción está dentro del propio Portal integrado de Ganancias Personas Humanas. Esta opción se formalizó por la RG 4501 el 6 de junio, la misma que establece la prórroga. En esta tercera opción, las rentas se informan por totales y por tipo de renta. La presentación simplificada sí permite el acceso al régimen de facilidades de pago.

    Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.

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    Artículo escrito por:

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