El impuesto oculto de las ventas en Hot Sale: Ingresos Brutos.
Son tiempos de hot sale y eso entusiasma tanto a vendedores, que esperan incrementar sus ventas, como a compradores, que se preparan para encontrar ofertas. Pero no todos están al tanto del impuesto oculto que puede afectar la transacción.
No hay duda de que las ventas a través de tiendas virtuales o páginas web sumó comodidad y borró fronteras.
Esta modalidad tiene un peso cada vez más importante en la actividad comercial y de servicios. No solo en tiempos de hot sale, sino durante todo el año.
El confinamiento 2020 hizo que muchos negocios y emprendedores abrieran su tienda virtual y se lanzaran a vender por internet. Para quienes no se animaban, las aplicaciones de ecommerce les facilitaron la “apertura” de su tienda virtual. Los compradores, encerrados, eligieron cada vez más a esta forma de acceso a los productos y servicios.
Incluso muchos emprendimientos ahora únicamente venden por internet, tanto por el ahorro de gastos de estructura que implica como por el amplio alcance que logran sus productos. Y muchos compradores eligen comprar en sus ratos libres y recibir los productos en su casa.
El impuesto oculto de las ventas
Hay un aspecto que, en principio, puede resultar invisible y que es relevante considerar.
Las ventas por internet, como (casi) toda venta, genera la obligación de pagar el impuesto a los ingresos brutos.
Este impuesto, a diferencia de Monotributo, IVA o Ganancias, es un impuesto provincial, con normativa propia en cada jurisdicción y con un régimen de tributación, conocido como Convenio Multilateral.
Cuando la actividad se ejerce en una sola jurisdicción, como, por ejemplo, ventas realizadas en un único local a la calle, se tributa en esa jurisdicción como contribuyente local.
Pero si se efectúan ventas en más de una jurisdicción, como suele ocurrir en promociones de nivel nacional como el Hot Sale, hay que tributar a través del Convenio Multilateral; en una única declaración jurada mensual se liquida el impuesto a los ingresos brutos, que se reparte entre todas las provincias en las cuales la empresa está inscripta.
Para distribuir la base del impuesto se utiliza un coeficiente, que se establece anualmente en función a los ingresos y gastos del contribuyente, asignados a cada jurisdicción.
¿Cuándo hay que inscribirse?
Las ventas entre ausentes son aquellas en las que comprador y vendedor no se ven las caras.
Esta situación no es nueva. Antes de la existencia del ecommerce había ventas realizadas por carta, fax, teléfono o correo electrónico. Sobre estas operaciones, el Convenio Multilateral había establecido que correspondía asignar la venta a la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que el vendedor tuviera lo que se denomina “sustento territorial”.
En la práctica, cuando el vendedor hubiera efectuado gastos de cualquier naturaleza en una jurisdicción, pasaba a tener “sustento territorial” y a estar ejerciendo actividad en esa provincia.
En el año 2002, la Comisión Arbitral interpretó que, cuando el comprador realizaba sus pedidos por medios electrónicos (la norma dice “por internet o sistema similar”) se consideraba que el vendedor había realizado gastos en la jurisdicción.
Es decir, que el simple hecho de tener internet, una página web o una forma de recibir pedidos vía web, da por cumplido el requisito del gasto en cabeza del vendedor y configura la venta entre ausentes en la jurisdicción del comprador.
En el año 2017, la Comisión Arbitral dictó una norma interpretativa por la cual estableció los criterios de atribución de ingresos en los casos de “ventas entre ausentes”.
El criterio principal es que corresponde atribuir la venta a la jurisdicción del destino final de los bienes y servicios.
En el caso de venta de bienes, si no pudiese ser conocido por el vendedor, se deberán aplicar las siguientes pautas, en este orden; domicilios:
- Desde donde se realizó la compra
- De la actividad principal del comprador
- Del depósito del comprador donde se realiza la entrega
- Domicilio de la sede administrativa del comprador
En el caso de venta de servicios, corresponderá atribuir la venta a la jurisdicción donde el servicio es efectivamente prestado.
¿Pero esto me afecta?
Esta normativa afecta en gran medida a toda empresa que comercie por internet.
Es fácil que el vendedor considere que está cumpliendo con sus obligaciones impositivas respecto al impuesto sobre los ingresos brutos porque tributa como contribuyente en la jurisdicción donde ejerce su actividad.
O incluso , considere que está al día, tributando en aquellas jurisdicciones en las que cree que ejerce su actividad a través del Convenio Multilateral.
Sin embargo, puede estar obligado a tributar en otras jurisdicciones en las que no está inscripto y no haberse dado cuenta, particularmente si vende servicios, con los cuales ni siquiera tuvo que haber despachado un envío.
En ese caso, estará tributando el impuesto sin que participen las jurisdicciones en las que no se inscribió, pero desde donde sí recibió compras.
En cualquier momento, los fiscos de las jurisdicciones desde donde se realizaron esas compras pueden reclamarle al vendedor el impuesto omitido e inscribirlo de oficio, sin que el vendedor pueda oponer el argumento de que tributó en otra jurisdicción, en tiempo y forma (ni recuperar ese impuesto pagado).
Fiscos al acecho: ingresos brutos según jurisdicción
Un dato que suele alertar que hemos ejercido actividad en una jurisdicción son las retenciones o percepciones que realizan empresas como Mercado Pago o Mercado Libre al liquidar las operaciones y que corresponden a jurisdicciones en las que no estamos inscriptos.
No estar inscripto en la jurisdicción que corresponde es un problema potencial que hay que resolver y regularizar lo más pronto posible.
Pero también hay que tener presente que estar inscripto en todas las jurisdicciones implica un importante costo administrativo.
Para prevenir estas situaciones y conocer cómo actuar, habrá que asesorarse con el Contador, quien analizará cada caso, advertirá riesgos y, en caso de corresponder, regularizará la situación ante los fiscos.
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