Personal en blanco y deducción en ganancias
“Es deducible” es una de las mejores respuestas que un Contador puede dar a su cliente. Sus ojos brillarán de inmediato. Aunque el Contador se vea obligado a aclarar al instante: “pero tiene un límite” habrá disfrutado, al menos un momento, de la sonrisa de su cliente.
Conceptos
Uno de los pocos conceptos a los que aplica esta conversación es el régimen de personal de casas particulares, una de las escasas deducciones permitidas de gastos de índole personal.
El régimen de personal de casas particulares vino a resolver el problema de la formalización del personal que realiza trabajo en el hogar tanto para empleadores como para empleados.
Comprende al personal de limpieza y tareas del hogar, cuidado de personas y acompañamiento no terapéutico que realicen su trabajo en casas particulares en cualquiera de sus variantes:
- Sin retiro para un único empleador
- Con retiro para un único empleador
- Con retiro para distintos empleadores
No pueden incluirse en este régimen las personas que presten estos servicios para personas jurídicas o para consorcios de propietarios o condominios.
Aunque en la realidad puedan existir numerosos casos cabe aclarar que tampoco es posible registrar familiares directos del dueño de casa con esta modalidad. El típico caso de la abuela que recibe una retribución por cuidar diariamente a sus nietos no puede encuadrarse.
Ventajas del Registro de Personal en Blanco
Al registrar al empleado en este régimen, el dador de trabajo:
- Cumple con las normas laborales
- Se protege de futuros reclamos por trabajo no registrado tanto del empleado como de la AFIP
- Cuenta con el seguro ART
- El período de licencia por maternidad queda cubierto por el ANSES
- Es deducible del Impuesto a las Ganancias.
- Protección para su empleado
Por su parte, el empleado
- Realiza aportes dentro del régimen jubilatorio
- Accede a una obra social con atención médica, internación y medicamentos
- Cuenta con los beneficios de aguinaldo, vacaciones, licencia por maternidad, régimen de descansos, límite de jornada laboral, ropa de trabajo y alimentación durante el tiempo de trabajo a cargo del empleador así como montos mínimos de convenio que regulan la actividad.
Obligaciones del empleador
-Dar el alta del empleado en la página de AFIP. Para ello es suficiente contar con clave fiscal 2, que es la que puede gestionarse a través de homebanking. También es posible dar el alta llamando al 0800-222-2526 días hábiles de 8 a 18 horas.
-Conservar el alta firmada por el empleado, entregándole el duplicado.
-Pagar la ART por mes adelantado. Debe contratar con la aseguradora, caso contrario se asignará una de oficio.
-Pagar las contribuciones con destino al sistema integrado previsional argentino (SIPA) junto con los aportes a cargo del empleado, por mes vencido.
El monto a ingresar por este concepto varía:
- de acuerdo a la cantidad de horas contratadas
- si el trabajador es jubilado o tiene entre 16 y 18 años
- según la categoría del empleado, determinada en función al tipo de tareas.
-Generar por duplicado el recibo de sueldo, entregar copia al empleado y conservar su ejemplar firmado.
-Comunicar la baja dentro de los 5 días de producida.
Tanto el recibo de sueldo como los volantes de pago se generan de manera amigable desde la página de AFIP.
Los pagos se pueden realizar por VEP, tarjeta de crédito o de manera manual.
Aunque está disponible la aplicación Casas Particulares tanto para altas y bajas como para generar recibos de sueldo, en general los usuarios afirman que la experiencia no les ha resultado satisfactoria.
Deducción en Ganancias
Qué se puede deducir?
Las personas humanas residentes en el país que sean dadores de trabajo a personal de casas particulares podrán deducir de su ganancia bruta gravada del año fiscal, cualquiera sea su fuente:
- *los montos abonados en concepto de contraprestación
- *las contribuciones sociales
- *cobertura de ART
¿Cuándo?
Si se trata de autónomos lo deducirán en su declaración jurada anual.
Si se trata de personal en relación de dependencia lo deducirán informando a su empleador mediante la presentación del SIRADIG los montos correspondientes a estos conceptos.
La deducción podrá realizarse de manera mensual o por totales en la liquidación anual o final.
En caso de optar por deducirlo en forma mensual deberán informarse una vez abonados los importes que correspondan y antes de finalización del mes calendario.
Documentación
En todos los casos se deberá conservar:
- Alta firmada por el empleado
- Tique de pago mensual de aportes y contribuciones
- Recibos de pago de la contraprestación
Límite
La deducción por estos conceptos tiene un tope que equivale al monto de un mínimo no imponible anual. Para el año 2021 el límite máximo es de $167678.40
Agradecimiento especial a Silvina Schvartz. Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables
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