Retenciones de Ganancias a sueldos
El mundo de la liquidación de haberes es un universo de (cambiantes) normativas, detalles y obligaciones. Entre ellas, un capítulo importante son las inherentes a la actuación del empleador como agente de retención de ganancias por los sueldos que paga.
Las retenciones de ganancias son altas porque estamos atrapados en un contexto inflacionario y no hay una relación entre la actualización de mínimos; escalas y deducciones, los índices de inflación y el aumento de los salarios.
Una vez que el empleado entra a tributar, el impuesto trepa velozmente por escalas achatadas y la “progresividad” impacta en el importe a retener.
Por eso no solo hay que liquidar correctamente para evitar omisiones. Muchas veces, tenemos que explicar el por qué del monto retenido a los empleados de nuestros clientes.
Obligaciones del agente de retención
Entre sus obligaciones, el empleador debe actuar como agente de retención de Ganancias respecto de sus empleados en relación de dependencia.
En carácter de tal, al momento de iniciar la relación laboral, el empleador deberá:
- Comunicar al nuevo empleado de manera fehaciente y dentro de los 30 días corridos de ingreso, que él debe:
1.1) completar el Formulario 572 web, conocido como Siradig; utilizando el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.
En el Servicio, el empleado deberá informar:
1.1.1) denominación y CUIT de su empleador. En caso de tener más de un empleador, deberá identificar al designado como Agente de Retención.
1.1.2) detalle de las personas a su cargo, indicando si se perciben asignaciones familiares.
1.2) cuando el empleado tuviera más de un empleador, mensualmente deberá informar el importe bruto de las remuneraciones y deducciones correspondientes al mes anterior; que recibió de aquellos empleadores que no actúan como agentes de retención.
De corresponder, también informará el importe correspondiente a retribuciones no habituales y al Sueldo Anual Complementario.
1.3) Hasta el 31 de marzo de cada año, el empleado deberá completar el SIRADIG correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior, con los datos definitivos.
1.4) que, en caso de que el total de las rentas brutas obtenidas en el año anterior fuera igual o superior a $2.500.000. (monto correspondiente al período fiscal 2021) deberá presentar ante la AFIP antes del 30 de junio:
1.4.1) el detalle de sus bienes al 31 de diciembre del año anterior, valuados de acuerdo a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
1.4.2) el total de ingresos, gastos, deducciones y retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, correspondientes al mismo período fiscal.
En el Servicio, el empleador deberá:
- Además, el empleador deberá informar a sus empleados hasta qué día del mes tienen tiempo para completar el SIRADIG; y que los datos allí volcados impacten en la liquidación de haberes del mes en curso.
- A través del Servicio SIRADIG – EMPLEADOR; el empleador deberá consultar la información declarada por sus empleados en lo que respecta tanto a las deducciones informadas a la AFIP así como a las rentas obtenidas de otros empleadores. La consulta deberá ser conservada como documentación respaldatoria.
¿Quién debe actuar como agente de retención?
Si el empleado tiene una única relación de dependencia, su empleador debe actuar como agente de retención.
Pero si el empleado tuviera más de un relación laboral en relación de dependencia o si ejerciera un cargo público; o si percibiera una jubilación o una renta vitalicia previsional, quien debe actuar como agente de retención es aquel pagador que abone el mayor importe.
Para determinarlo el propio empleado lo informará a través del SIRADIG comparando:
- Al inicio de una nueva relación laboral, las rentas que abonan cada uno de sus empleadores.
- Al empezar cada año fiscal, la suma total pagada por cada pagador en el año anterior.
Liquidación anual
Por todo empleado incluido en la nómina al 31 de diciembre al que se le hubieran practicado retenciones de ganancias; el empleador deberá realizar una liquidación anual del impuesto, con vencimiento el último día hábil de abril.
Dado que la AFIP ha prorrogado la presentación del SIRADIG TRABAJADOR del período fiscal 2021 hasta el 13 de abril; el tiempo disponible para la preparación de la declaración jurada anual de los empleados se ha reducido considerablemente para los empleadores.
Más aún porque si la declaración anual arroja un impuesto determinado diferente a la suma de las retenciones ya efectuadas, la diferencia deberá ser retenida o reintegrada, según corresponda, en el primer pago posterior.
Liquidación informativa
Corresponde realizar una liquidación informativa cuando
- Finalice la relación laboral pero el empleado tenga otros empleadores
- Cuando, de acuerdo a lo informado por el empleado en el SIRADIG; el empleador deba cesar su actuación como agente de retención porque ese empleado recibe mayores rentas de otro empleador.
En esos casos se deberá realizar una liquidación informativa, incluyendo las rentas y las deducciones mensuales acumuladas hasta el mes que se liquida.
Liquidación final
En el caso de que la relación laboral se termine y no haya un empleador que asuma como agente de retención; corresponderá efectuar una liquidación final.
Para ello se tendrán en cuenta las remuneraciones percibidas por el empleado y las deducciones informadas por este en el SIRADIG.
Para los importes correspondientes al Mínimo no imponible, cargas de familia y a la Deducción Especial; deberán considerarse los importes anuales, independientemente del mes en que se produjo el cese.
Tanto la liquidación final como la liquidación informativa vencen al quinto día hábil siguiente del momento de la liquidación.
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