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    Todo sobre el teletrabajo: con la nueva ley, ¿peligra el teletrabajo?

    Recientemente el Congreso aprobó la ley que establece las regulaciones mínimas del teletrabajo

    La norma no busca legislar la particular situación de hecho generada durante la cuarentena sino que recién entrará en vigencia 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). 

    Incorporada como el artículo 102 bis dentro del capítulo de modalidades del contrato de trabajo, la reciente ley 27555 regula las actividades que el empleado realiza en su domicilio -o en cualquier ámbito diferente al establecimiento del empleador- sea de manera total o parcial, aplicando las denominadas Tics, tecnologías de información y comunicación.

    La ley busca regular una práctica que, según la actividad, estaba más o menos extendida y cuya característica esencial  siempre fue la flexibilidad. Una de las principales críticas que ha recibido esta ley es, justamente, su rigidez.

    El teletrabajo: un beneficio demandado

    La posibilidad de prestar tareas sin necesidad de desplazarse, al menos algunos días de la semana,  es generalmente  muy valorada por los empleados. 

    A partir de la expansión y masificación de la tecnología,  es posible desarrollar muchas actividades no solo desde casa sino incluso desde cualquier lugar del mundo, lo cual permite una mayor disponibilidad de tiempo y de organización de la vida.

    Sin embargo, si se aplica esta modalidad en actividades en las cuales hay que cumplir con una franja horaria –atención telefónica al cliente, por ejemplo-; el horario de trabajo resulta primordial. 

    Teletrabajo = Ganancias por igual

    Pero justamente el mayor valor agregado del teletrabajo está en la posibilidad de que ambas partes pongan el foco en el cumplimiento de  los objetivos y no en el horario. 

    Motivado y sin desgaste por traslados, el empleado incrementará su productividad y, a su vez,  podrá disponer de manera diferente de su tiempo, organizando el día en base al  equilibrio entre los distintos roles de su vida. 

    El empleador, por su parte, ahorrará costos de oficina o podrá disminuir los metros cuadrados necesarios,  y obtendrá el beneficio de la mayor productividad de sus empleados satisfechos.

    Además el teletrabajo tiene como ventaja brindar igualdad de posibilidades a personas con discapacidad o que viven lejos o que tienen dificultades para trasladarse. 

    Principales puntos problemáticos

    Las mayores críticas de la norma apuntan a las disposiciones que desalientan la modalidad, dando lugar a potenciales litigios. 

    Si bien el impacto final de esta ley se conocerá al momento de la reglamentación, la pirámide jurídica de las normas indica que lo establecido en esta norma será el marco en el que encuadren el régimen y los futuros reclamos que de él deriven.

    Jornada de trabajo

    Una de las mayores ventajas del teletrabajo es que abre la posibilidad de adecuar el horario a la realidad de cada persona, dentro de las oportunidades y opciones que su tarea particular permita.

    Desconexión digital

    La norma también establece el denominado derecho a la desconexión digital: fuera de su horario de trabajo y durante sus licencias, el trabajador tiene derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos.

    Inconvenientes con la dinámica laboral

    Esta disposición choca contra la dinámica natural del trabajo. Mientras el trabajador está fuera de su horario, otras personas de la empresa pueden estar trabajando y enviarle comunicaciones para que, cuando el empleado retome su horario de trabajo, se entere o responda. 

    Si bien la norma busca, con razón, proteger al empleado de abusos que lo obliguen a estar permanentemente conectado, la rígida redacción parece desconocer la continuidad de las tareas en la actividad diaria. 

    El problema de la reversibilidad

    La ley establece la posibilidad de que el trabajador solicite la reversión de la modalidad teletrabajo a la modalidad presencial en cualquier momento que lo desee.  

    Como comentábamos, una de las ventajas que el empleador tiene con esta modalidad es el ahorro de costos. Incluso podría no existir un lugar disponible porque la empresa no tuviera un lugar físico establecido. 

    Pero si la norma permite la reversibilidad cuando el empleado lo decide, el empleador tiene que tener tantos puestos de trabajo disponibles como empleados en la modalidad teletrabajo, por si solicitan, en cualquier  momento, regresar a la oficina. 

    De otra manera, el empleado puede darse por despedido con justa causa. 

    Con esta disposición además se anula toda posibilidad de que la empresa considere contratar a una persona de otra ciudad, ya que el costo de la reversibilidad sería impracticable.

    Principales disposiciones

    Además de los puntos comentados, la norma establece: 

    • igualdad de remuneración y derechos para los empleados presenciales que para los no presenciales.
    •  los elementos necesarios para la realización de la tarea (hardware y software), deberán ser suministrados por el empleador. 
    • que, en caso de que el empleado utilice sus propios elementos, deberá ser recompensado por ello. 
    • que el empleador también deberá compensar al empleado por el mayor consumo de conexión o energía eléctrica.  
    • El empleador deberá hacerse cargo de las conexiones y mantenimiento de los equipos.  
    • que el traspaso de una modalidad presencial a una modalidad a distancia sólo podrá ser voluntaria, salvo fuerza mayor.
    • si el trabajador tiene a su cargo de manera total o parcial personas con las que convivan y que requieran su asistencia; tendrá derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado.
    • El empleador deberá capacitar al empleado para el uso de las herramientas necesarias para su modalidad de trabajo; dentro del horario laboral.
    • Los sistemas de control y protección de la información del empleador deben contar con participación sindical; para proteger el derecho a la intimidad del trabajador.
    • Las empresas, que utilicen esta modalidad, deberán estar inscriptas en un registro especial del Ministerio de Trabajo donde declaren el software o plataforma utilizada, la nómina del personal que trabaja con teletrabajo; y las altas y bajas de cada mes.

    Finalmente, las regulaciones específicas de cada actividad que necesiten ser definidas y adaptadas a la realidad han sido delegadas en las negociaciones de los convenios colectivos. 

    De aquí en más

    En momentos de crisis, eliminar costos fijos es una buena decisión. Entre estos, la reducción del espacio físico e implementar la modalidad de teletrabajo para parte del personal, podría ser una buena opción.
    En nuestro rol de asesores, debemos comunicarle a los responsables de las empresas cómo puede afectarles la nueva normativa en la materia. 
    Artículo escrito por:

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