Implementación del código QR en los comprobantes electrónicos

Mediante la RG 4892/2020 se oficializó que todos los comprobantes electrónicos que se emitan deberán contar con un código QR, que codificará ciertos datos. Este código QR, o quick response, le permitirá a la persona que reciba el comprobante escanearlo con una cámara de cualquier…

Mediante la RG 4892/2020 se oficializó que todos los comprobantes electrónicos que se emitan deberán contar con un código QR, que codificará ciertos datos.

Este código QR, o quick response, le permitirá a la persona que reciba el comprobante escanearlo con una cámara de cualquier dispositivo móvil (celular, tablet o similar) que tenga acceso a internet y visualizará así a la información correspondiente.

El QR se agregará automáticamente para todos aquellos que utilicen “Comprobantes en Línea”  y/o la aplicación “Facturador Móvil” de la AFIP. Mientras que los contribuyentes que utilicen ”WebService”, deberán implementarlo ellos mismos, de acuerdo a un cronograma de implementación establecido.

¿Qué información del comprobante codificará el QR?

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

¿Cuál es el cronograma de implementación del código QR en los comprobantes electrónicos?

Para todos aquellos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos “WebService” la obligatoriedad de incorporar el QR será de acuerdo a este cronograma:

  • En primer lugar para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    – S
    i es superior a $ 10.000.000: desde el 1º de marzo de 2021.
    – S
    i es mayor a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1º de abril de 2021.
    Si la suma es superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1º de mayo de 2021.
  • Mientras que para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

¿Dónde puedo ver más información sobre esto?

En el siguiente micrositio de QR en factura electrónica podrás encontrar todas las especificaciones del código QR y ejemplos de comprobantes, además de otra información de relevancia. En Colppy estamos desarrollando esta funcionalidad para cumplir con la nueva normativa y seguir simplificando cada día más la gestión de tu estudio contable.

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