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    Todo sobre el REPRO II: el reemplazo del ATP

    La Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo establece la creación de una una nueva versión del Programa de Recuperación Productiva que reemplazará al programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP). El programa “REPRO II” consistirá en un beneficio mensual de $9000 por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el mismo. Está orientado a asistir a empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del programa ATP, pero que hayan sufrido una variación interanual negativa en su última facturación.

    ¿Cuáles son las características del REPRO II?

    • Público objetivo: Empresas que no sean de los rubros clasificados como críticos por el ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento) pero que se hayan visto afectados por una paralización económica importante durante la pandemia.
    • Duración: Tendrá una extensión de 2 meses, pero la empresa podrá volver a inscribirse una vez finalizado el plazo del beneficio.
    • Monto: La suma mensual será de $9000 por cada trabajador activo, o del total de la remuneración neta del trabajador en caso de que sea inferior a este monto.

    ¿Qué documentación e información es requerida?

    • Toda la información requerida por el programa ATP: nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
    • Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
    • Planilla digital donde las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros; que serán evaluados en la etapa de selección.
    • Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla del punto anterior.

    ¿Cómo será el proceso de selección?

    1. Etapa de preselección: La empresa tendrá que presentar una variación interanual de la facturación negativa, durante el mes de referencia, además de pertenecer a algún rubro que no sea de los considerados críticos en el Programa ATP.
    2. Etapa de selección: evaluación de un los siguientes indicadores económicos, financieros y laborales (calculados para los 3 meses anteriores de la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior):
      • Variación porcentual interanual de la facturación.
      • Variación porcentual interanual del IVA compras.
      • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
      • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
      • Variación porcentual interanual de las importaciones.
      • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
      • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

    ¿Con qué otros beneficios es incompatible el REPRO II?

    • Salario Complementario del ATP.
    • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
    • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
    • Programa de Inserción Laboral (PIL).

    ¿Ustedes qué experiencia tuvieron con la ATP? ¿Sus clientes la tramitaron? ¿Consideran que el REPRO II van a solicitarlo?

    Artículo escrito por:

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