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    El momento más esperado del año: El Aguinaldo

    Llega el momento que todos los empleados en relación de dependencia están esperando, el tan ansiado Aguinaldo. Ya que en el mes pagadero, el empleado recibirá un salario y medio.

    Se trata del pago de la primer cuota del sueldo anual complementario del año 2022. Siendo éste el 50% de la mejor remuneración mensual devengada dentro del primer semestre del año (de enero a junio inclusive).

    La ley de contrato de trabajo N° 20.744 nos dice en su artículo 122, que la fecha de cobro para esta primer cuota es el día 30 de junio, y para la segunda cuota el día 18 de diciembre. 

    Vamos a aclarar algunas dudas que surgen cuando se empieza a hablar de esta cuestión.

    Calcula Aguinaldo

    ¿Quiénes lo cobran?

    Lo cobran los empleados del sector privado y los trabajadores del sector público.

    ¿Cuándo se abona? 

    Se abona ahora en junio, en el último día de la jornada laboral. Debemos saber que no debe pasar de esta fecha el pago del mismo. Sí, se puede adelantar, pero no atrasar.

    ¿Cómo se paga?

    Se abona al igual que la remuneración normal y habitual del trabajador, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

    ¿El Aguinaldo se pierde?

    Si el empleado renuncia en algún mes que no es ni junio ni diciembre, tiene derecho al cobro del aguinaldo o lo pierde?

    Si, tiene derecho al cobro, se abonará una suma proporcional a los días trabajados en el semestre.

    ¿Qué conceptos debo tener en cuenta del recibo de sueldo para el cálculo del mismo?

    Los conceptos que debo tener en cuenta son todos aquellos los remunerativos, como por ejemplo: el sueldo básico, adicionales por convenio, ejemplo: adicionales por función, presentismo, antigüedad, horas extras, gratificaciones remunerativas.

    Los que no se deben tener en cuenta para el cálculo son todos aquellos conceptos no remunerativos, pueden ser los que cada convenio le indicare abonar, gratificaciones por única vez, etc.

    Aquí hay que tener especial cuidado en lo que algunos convenios nos indican, ya que puede haber conceptos no remunerativos excepcionales que forman parte del aguinaldo. Hay que tener especial cuidado con esto.

    Ejemplos de Sueldo anual complementario (SAC):

    Empleado 1: No completó el semestre de trabajo

    Fecha de ingreso: 01/02/2022

    Mejor remuneración del semestre: $80.000

    Días del semestre: 181

    Días trabajados del semestre: 150

    Cálculo:

    $80.000/2/181*150= $33.149,17

    Empleado 2: Si completó el semestre de trabajo

    Fecha de ingreso: 01/01/2022

    Mejor remuneración del semestre: $80.000

    Días del semestre: 181

    Días trabajados del semestre: 181

    Cálculo:

    $80.000/2/181*181= $ 40.000

    Si bien el cobro del aguinaldo genera un poco de alivio a los bolsillos de los argentinos empleados en relación de dependencia, la realidad es que lo ideal sería que esta suma pudiera convertirse en un ahorro, una inversión para cada persona.

    Pero a los tiempos difíciles debido a la inflación que venimos atravesando el aguinaldo se convierte en una solución para cancelar deudas o necesidades de cada persona, que hace muy difícil que este sueldo complementario pueda hacer generar una diferencia a los trabajadores; a menos claro que consideremos distintas herramientas de inversión para poder poner a trabajar nuestro SAC

    Fuente: Ley contrato de trabajo 20.744, artículo 121, 122.

    Artículo escrito por:

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