Skip to content
    ← Volver

    COMPRE SIN IVA

    En este artículo hablaremos sobre el programa “Compre Sin IVA” que te permite recibir un reintegro del 21% en tus compras de productos de la canasta básica al pagar con tarjeta de débito. Aprendé quiénes pueden acceder, cómo funciona, y dónde utilizarlo. ¡Ahorra en tus gastos diarios!

    ¿De qué se trata el programa COMPRE SIN IVA?

    Es el programa que puso en marcha el gobierno para la devolución del 21% de las compras con débito de productos de la canasta básica. Es decir, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad. 

    El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800 que se identificará según el CUIL o CUIT. Dicho monto se acreditará en la cuenta bancaria a las 48 horas desde la compra. El reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.

    En principio no requiere de un trámite, ya que se acredita de forma automática. Sin embargo, en el caso de los monotributistas, deben informar CBU para devolución.  Es decir, para los casos de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, no requiere trámite previo porque AFIP ya conoce los datos bancarios. En el caso de los contribuyentes monotributistas, deberán informar el CBU con clave fiscal en el servicio  “Declaración de CBU”. Una vez declarado, hay que seleccionar REGISTRADO PARA: COMPRE SIN IVA y luego ACEPTAR para que guarde los cambios.

    ¿Quiénes están incluidos en el programa Compre sin IVA?

    Están incluidos en el beneficio:

    • Quienes cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.
    • Titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
    • Trabajadores en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
    • Trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
    • Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles; cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

    Están excluidos del reintegro:

    • Jubilados, pensionados por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
    • Jubilados o pensionados por cajas provinciales.
    • Titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
    • Trabajadores  en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.

    Sobre las modalidades de Pago: Restricciones y Excepciones

    Sólo se hará el reintegro cuando se pague con tarjeta de débito tarjetas asociadas a cuentas bancarias. No se aceptarán pagos mediante tarjeta de crédito, transferencia o en efectivo. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales, salvo que permitan incorporar tarjetas de débito a la aplicación, siempre asociada a la cuenta bancaria del usuario. De esa manera, se puede hacer un pago con tarjeta de débito desde el celular, y no usar dinero en cuenta.

    Por otro lado, como el beneficio se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias. 

    ¿Dónde comprar con el beneficio COMPRE SIN IVA?

    El beneficio se puede utilizar en todos los comercios, supermercados, mini-mercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.

    ¿Cómo puedo verificar si alguien está incluido en el programa?

    Ingresando al link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx hay que ingresar el número de CUIL/CUIT, el código de seguridad y luego CONSULTAR. El sistema devolverá como resultado: INCLUIDO / NO INCLUIDO.

    Reclamos para los casos de no reintegro:

    Aquellas personas que no vean reflejado el reintegro en su cuenta bancaria, y habiendo chequeado que tienen una Clave Bancaria Única asociada, pueden hacer el reclamo en la página web de la AFIP o a través de una línea telefónica.

    El trámite de reclamo se hace completando el formulario del Programa de Asistencia al Usuario en la página oficial de AFIP. El solicitante deberá ingresar:

    • Nombre y apellido
    • Razón social
    • CUIT, CUIL o número de documento
    • Número de teléfono y dirección del correo electrónico
    • Detalle de la presentación
    • Otra opción de reclamo es comunicarse al 0800 999 2347, con atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

    ¿Cuánto dura el programa Compre Sin IVA?

    El programa “Compre sin IVA” está vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, pero la ley lo extendería por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2024.

    Devolución del IVA: las claves del proyecto que obtuvo media sanción en el Congreso:

    • Si el proyecto se aprueba, el reintegro del 21% sobre productos de la canasta básica será permanente. 

    El proyecto de ley Compre sin IVA tiene nueve artículos y se implementaría a partir del 1° de enero del 2024. En el texto, se detalla que los beneficiarios del reintegro del IVA serán jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones sociales, empleadas domésticas, aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. La devolución prevé un reintegro del 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2 -vigente en cada mes- de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con tarjeta de débito asociadas a entidades financieras.

    Entre sus consideraciones, el proyecto otorga facultades a la AFIP para ampliar el listado de los beneficiarios del Programa y el monto máximo de reintegro mensual, así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otros medios de pago, fijar la magnitud del reintegro en hasta un 21% del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas en el Programa.

    Por su parte, se excluirá del beneficio a los sujetos perciban otros ingresos que estén gravados en el Impuesto a las Ganancias y que estén inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

    Artículo escrito por:

    Probá Colppy Gratis

    La mejor manera de gestionar tu Pyme

    Probar Colppy