Nuevo recibo de sueldo 2026 en Argentina

      Desde el 1 de junio de 2026, todos los recibos de sueldo del sector privado en Argentina tienen que respetar el modelo del Anexo III del Decreto 407/2026 e incluir un gráfico obligatorio con la composición del costo laboral.

       

      El Decreto 407/2026 reglamenta el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo —modificado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral— y aprueba un modelo único de recibo de sueldo. Es obligatorio desde el 1 de junio de 2026 para toda relación laboral del sector privado en Argentina. El nuevo recibo se organiza en cuatro bloques e incorpora, en el anverso, un gráfico de torta con la composición porcentual del costo laboral total.

       

      Qué es el Decreto 407/2026

      El Decreto 407/2026 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 1 de junio de 2026. Reglamenta la nueva redacción del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), incorporada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

      Su función principal es aprobar un modelo único y obligatorio de recibo de sueldo, incorporado como Anexo III del decreto, que reemplaza a los formatos que las empresas venían utilizando.

      Cuándo entra en vigencia

      El 1 de junio de 2026. Desde esa fecha, la aplicación del nuevo formato es obligatoria para todas las relaciones laborales del sector privado registradas bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

      A quién le aplica

      • Empresas del sector privado que liquidan sueldos en Argentina.
      • Estudios contables y liquidadores de haberes que actúan por cuenta de terceros.
      • Cualquier empleador comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

      No se aplica a empleados del sector público ni a regímenes especiales excluidos de la LCT.

      Qué cambia respecto del recibo anterior

      El objetivo del cambio es hacer visible al trabajador el costo laboral total que la empresa asume para sostener su puesto. El recibo dejó de ser un listado de conceptos remunerativos y descuentos, y pasó a ser un documento que muestra —de forma visual— cómo se compone lo que la empresa paga y lo que el trabajador recibe.

      Estructura obligatoria (Anexo III)

      El nuevo recibo se organiza en cuatro bloques:

      1. Datos del empleador y del trabajador
      2. Contribuciones patronales y costos laborales
      3. Remuneración bruta y deducciones
      4. Remuneración neta

      Gráfico de torta obligatorio

      En el anverso del recibo debe incluirse un gráfico de torta que muestre, en porcentajes, la composición del costo laboral total. El gráfico refleja tres grandes bloques:

      • Aportes personales (retenciones al trabajador)
      • Contribuciones patronales (a cargo del empleador)
      • Salario neto (lo que efectivamente cobra el trabajador)

      Conceptos que deben discriminarse

      Como mínimo, el detalle del costo laboral debe discriminar los conceptos vinculados a:

      • Seguridad social (SIPA, Fondo Nacional de Empleo)
      • Obra social
      • INSSJP (PAMI)
      • ART (aseguradora de riesgos del trabajo)
      • Aportes sindicales
      • Asignaciones familiares
      • Cámaras o entidades empresariales (cuando correspondan)
      • Otros rubros a cargo del empleador

      Qué implica para el empleador

      Adaptarse al nuevo formato implica, en la práctica:

      • Rediseñar la plantilla del recibo si se emitía en Word, Excel o un sistema propio.
      • Reagrupar conceptos para que queden clasificados en los bloques correctos del Anexo III.
      • Generar el gráfico de torta con los valores reales de cada liquidación, no un adorno genérico.
      • Validar la información antes de firmar y enviar cada recibo.

      Para empresas que liquidan manualmente o con plantillas heredadas, el cierre de mes se alarga. Para estudios contables, el impacto se multiplica por la cantidad de clientes en cartera.

      Cómo cumplir sin rehacer la liquidación

      Los sistemas de liquidación de sueldos que ya están adaptados al Decreto 407/2026 permiten emitir recibos que cumplen con el Anexo III sin trabajo manual adicional.

      Un software de sueldos actualizado a la normativa vigente resuelve:

      • Emisión de recibos con el formato oficial del Anexo III.
      • Generación automática del gráfico de composición del costo laboral.
      • Discriminación de conceptos según los rubros exigidos.
      • Envío digital al trabajador.
      • Registro integrado con la gestión contable de la empresa.

      Colppy Sueldos ya incorpora el formato del Anexo III y el gráfico obligatorio, sin necesidad de configuración manual por parte del usuario.

       

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      Preguntas frecuentes

      ¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo recibo?

      Desde el 1 de junio de 2026, fecha de publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial.

      ¿Aplica a todas las empresas del sector privado?

      Sí, a todas las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

      ¿Qué es el Anexo III?

      Es el modelo único y obligatorio de recibo de sueldo que forma parte integral del Decreto 407/2026. Define la estructura de cuatro bloques y el gráfico de torta obligatorio.

      ¿Puedo seguir usando mi recibo actual?

      No. Desde el 1 de junio de 2026, cualquier recibo de sueldo emitido debe respetar el formato del Anexo III. Los formatos anteriores dejaron de tener validez para nuevas liquidaciones.

      ¿El gráfico es obligatorio o recomendado?

      Es obligatorio. El Decreto 407/2026 lo exige como parte del anverso del recibo.

      ¿Qué conceptos deben aparecer discriminados?

      Como mínimo: seguridad social, obra social, INSSJP, ART, aportes sindicales, asignaciones familiares y cámaras empresariales cuando correspondan.

      ¿Qué ley reglamenta el Decreto 407/2026?

      Reglamenta el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

       

      Fuentes oficiales

      Blog de Colppy - Sistema de Gestión

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