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    Factura de Crédito Electrónica MiPyME: Impulsando el Financiamiento Empresarial

    La Factura de Crédito Electrónica MiPyME es un poderoso instrumento que está revolucionando la forma en que las medianas empresas acceden al financiamiento en Argentina. Su propósito es simple pero efectivo: permitir que las empresas mejoren su capacidad de financiamiento y aumenten su rendimiento a través del cobro anticipado de créditos y comprobantes pendientes. En este artículo, exploraremos en detalle qué es la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, cómo funciona y quiénes pueden beneficiarse de ella.

    ¿Qué es la factura de crédito electrónica MIPYME?

    Es un instrumento que nos permite potenciar el financiamiento de medianas empresas, su propósito es generar que las financiaciones de esas empresas puedan incrementarse, así como también su rendimiento a través del cobro anticipado de los créditos y de aquellos comprobantes pendientes de cobro ya sea por una venta de bienes, locación de muebles u obras o prestación de servicios que hayan sido generados a nuestros clientes.

    ¿De qué trata?

    Al emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyME, pueden decidir entre transferirla a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) para su negociación en el Mercado de Valores o al Sistema de Circulación Abierta (SCA) para su transmisión y descuento en Entidades Bancarias.

    Las empresas receptoras de dichas facturas tienen un término de 21 días corridos (hasta el 30 de noviembre de 2023 conforme a la Resolución N° 430/2023) para cancelar, rechazar o aceptar la factura.

    Se debe tomar en cuenta que al cumplirse ese periodo de tiempo y de no haberse elegido ninguna de estas opciones, la factura será aceptada automáticamente. Cuando la factura es aceptada, se convierte en un título valor no cartular, es decir, que podrá ser negociada para recibir su cobro anticipado mediante el mercado de capitales o de una entidad bancaria.

    ¿Cuáles son los requisitos de la factura de crédito electrónica MIPYME?

    • Tanto el emisor, como el receptor de la factura deben tener estar integrados al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
    • Los emisores deben registrar su CBU en AFIP.
    • El importe de la factura debe ser mayor o igual a $546.737 (para todos los comprobantes que se generen a partir del 13 de abril de 2023).

    ¿Cuáles son sus características?

    • Debe indicar la fecha de vencimiento de pago y no puede ser modificada.
    • La solicitud de autorización podrá efectuarse dentro de los 5 días anteriores o 1 día posterior a la fecha de emisión. De ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
    • Se deberá informar y respaldar en la factura todo lo relacionado al traslado y entrega de mercaderías por medio de un remito “R”.
    • Deberá generarse con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” (Solicitud y autorización en línea), y a su vez, el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (Solicitud y rendición diferida).
    • La fecha de emisión de la factura será la misma para la fecha de vencimiento del C.A.E.

    ¿Quiénes pueden ser emisores de FCE MiPyME?

    Todas aquellas micro, pequeñas o medianas empresas. Así como también, están obligados los monotributistas, autónomos, organizaciones sin fines de lucro y cualquier otra persona física o jurídica que no se identifique en AFIP como grandes empresas (el listado de grandes empresas se publica y actualiza anualmente).

    ¿Quiénes pueden ser receptores de FCE MiPyME?

    Las grandes empresas. A su vez, las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con la posibilidad de optar voluntariamente por ser receptores de estos comprobantes y en ese caso, deberán inscribirse en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.

    ¿Cómo podemos identificar dichos comprobantes?

    Código FCE Descripción
    201 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
    202 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
    203 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) A
       
    206 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
    207 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
    208 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) B
       
    211 FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
    212 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C
    213 NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyME (FCE) C

    Conclusión

    La Factura de Crédito Electrónica MiPyME es una herramienta valiosa para impulsar el financiamiento de las medianas empresas en Argentina. Ofrece una forma eficaz de mejorar la liquidez y la gestión financiera, lo que es especialmente importante en el entorno empresarial actual. Al comprender sus beneficios y requisitos, las empresas pueden aprovechar al máximo esta innovadora solución financiera.

    Preguntas Frecuentes

    1. ¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) y por qué es importante para la Factura de Crédito Electrónica MiPyME?

    El Domicilio Fiscal Electrónico es un registro que la AFIP utiliza para comunicarse con las empresas de manera electrónica. Es importante para la Factura de Crédito Electrónica MiPyME porque tanto el emisor como el receptor de la factura deben estar integrados en él para utilizar este instrumento.

    2. ¿Qué sucede si una factura de crédito electrónica no se acepta ni se rechaza dentro del plazo de 21 días corridos?

    Si la factura no se acepta ni se rechaza dentro de ese período, se considerará automáticamente aceptada. Esto significa que la factura se convierte en un título valor y puede ser negociada para recibir un cobro anticipado.

    3. ¿Cuál es la diferencia entre el C.A.E. y el C.A.E.A. en las Facturas de Crédito Electrónica MiPyME?

    El C.A.E. es el Código de Autorización Electrónico utilizado para solicitar y autorizar la factura en línea. El C.A.E.A. es el Código de Autorización Electrónico Anticipado, que permite la solicitud y rendición diferida. La elección entre ellos depende de las necesidades de la empresa emisora.

    4. ¿Las grandes empresas pueden emitir Facturas de Crédito Electrónica MiPyME?

    No, las grandes empresas no pueden emitir estas facturas. Están destinadas principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas, así como a otros contribuyentes que no sean clasificados como grandes empresas por la AFIP.

    Artículo escrito por:

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