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      ¿Cómo Facturar al Exterior si sos Monotributista?

      octubre 1, 2024

      Freelancer es una de los términos más reconocidos por los argentinos para ofrecer sus servicios al exterior en el último tiempo.

      La variedad de actividades ofrecidas es muy amplia y la oferta se incrementó durante la pandemia y las restricciones cambiarias.  Esto conlleva también a que muchos se pregunten cómo deben proceder a la hora de realizar una Factura E (o cómo facturar al exterior siendo monotributista)

      De acuerdo al régimen vigente, los monotributistas pueden exportar servicios; siempre que no se superen los topes de facturación del régimen y no necesitan inscribirse como Importador/Exportador en el Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP.

      El derecho de exportación que cobra la AFIP se determina en dólares aplicando la alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica “E”.  Es importante mencionar que a la hora de cobrar por ese trabajo, las sumas recibidas en dólares son convertidas a pesos al dólar oficial. Situación que perjudica notablemente al bolsillo de los argentinos. 

      Requisitos para facturar al exterior

      A la hora de facturar los monotributistas deben tener CUIT y clave fiscal y emitir la factura electrónica tipo “E” (no puede ser tipo “Factura C”) 

      La factura se emite  a la CUIT del país al cual se exporta y al tipo de cliente (sea persona física o jurídica), de acuerdo a un listado que emite la AFIP.

      Recuerden que por esta operatoria se debe abonar derechos de exportación dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación.

      La AFIP publicará entre el 10° y 15° día hábil de cada mes la declaración jurada F. 1318 y el contribuyente tendrá que conformar el detalle de las operaciones realizadas con comprobantes electrónicos clase “E” del período anterior.

      Para eso, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación”, donde se visualizará la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario, sujeta a confirmación o no por parte del responsable.

      Concluyendo

      Deben tener en cuenta que en caso de no conformarse la declaración jurada, el responsable podrá abonar el importe del derecho que estime correcto sin perjuicio de que la AFIP puede llegar a realizar una determinación de oficio.

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