Ley 27570: La nueva Ley de Economía del Conocimiento
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¿Qué es la economía del conocimiento?
La economía del conocimiento está integrada por el sector económico que generar valor y ofrecer a la sociedad productos y servicios que mejoran su calidad de vida, a través de la información y el conocimiento. Básicamente, engloba todas aquellas actividades en las que se usa la innovación y el capital intelectual para generar rentabilidad económica.
¿Qué beneficios otorga la Ley de Economía de Conocimiento?
El nuevo marco normativo que regirá por los próximos diez años ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades del sector tecnológico. Algunos de estos beneficios son:
- La reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa.
- Un bono intransferible de crédito fiscal que se otorga por las contribuciones patronales, con una baja de hasta el 70%.
- Reducción al 0% de la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.
- Las provincias que se adhieran a la Ley Nacional quedarán liberadas del pago de Ingresos Brutos.
- Las empresas pueden durante 24 meses tener un Bono de Crédito fiscal del 80% sobre los aportes patronales si emplean mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.
¿Qué actividades contempla la Ley de Economía de Conocimiento?
Esta ley aplica a empresas de la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear. Aplica tanto a empresas constituidas en la Argentina como a todas aquellas habilitadas a trabajar en el país.
¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribirse en el registro?
Todas aquellas empresas que quieran gozar de los beneficios que la Ley del Conocimiento pone a disposición se tendrán que inscribir en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Para poder inscribirse en este registro deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. A su vez, deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año se generó a partir de las actividades beneficiadas por la norma, o, en caso de no poder demostrar esa exigencia se evalúan criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.
Y, además deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:
- Acreditación de normas de calidad.
- Realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
- Un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
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