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      Un 2 x 1: Monotributo unificado en ARBA 

      octubre 1, 2024

      Desde hace un tiempo, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos localizados en la provincia de Buenos Aires tienen la posibilidad de pagar el impuesto mediante una cuota fija mensual, integrada en el pago del Monotributo nacional.

      Para aquellos que inicien actividades en 2022, la ley impositiva estableció que los que tributen el gravamen dentro del régimen simplificado, estarán exentos durante los primeros 12 meses.

      El régimen es optativo tanto para los contribuyentes nuevos como para los que ya se encuentran en actividad. Es decir, hay casos en los que el fisco permite pasar de un régimen de anticipos a uno de cuota fija.

      Ventajas para el contribuyente

      Los beneficios de ejercer la opción son de dos tipos:

      1. Prácticos:

       La principal ventaja es la simplificación administrativa ya que: 

      • Hay un único pago integrado mensual con un único trámite, que vence el 20 de cada mes.
      • Los parámetros a considerar para estar dentro del régimen coinciden con los del monotributo nacional.
      • La mayor parte de los trámites se realizan por el servicio Mi monotributo, en la web de AFIP.

      b) económico financiero:

      • Exclusión de todo régimen de retención y percepción (incluidos bancos y tarjetas) para los sujetos incluidos en el régimen simplificado. Esta es, sin duda, la mayor ventaja de esta opción. La multiplicidad de regímenes de retención y percepción lleva a acumular saldos a favor que capturan parte significativa del capital de trabajo.
      • Beneficio nuevos contribuyentes: si se trata de nuevos contribuyentes que formalicen su inscripción durante 2022, exclusión del pago del impuesto durante los primeros 12 meses.
      • Evitar errores en la aplicación de la alícuota que corresponda.

      Requisitos

      Para ejercer la opción, es necesario:

      -Que se trate de un contribuyente del monotributo nacional.  Cabe aclarar que, si se cumplen los requisitos para ser monotributo nacional pero el sujeto no está inscripto como tal, no podrá ejercer la opción.

      Que se trate de un contribuyente “puro” de la jurisdicción. Es decir, tener actividad únicamente en la provincia. Los contribuyentes del convenio multilateral no pueden optar por el régimen simplificado.

      -Tener domicilio fiscal en AFIP en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

      -Cumplir con los parámetros y condiciones del monotributo nacional.

      Cómo optar

      Si se trata de un contribuyente del régimen general deberá ejercer la opción desde el sitio web de ARBA, opción Régimen simplificado, Adherite

      Al tildar “confirmar adhesión” se recibirá la confirmación vía mail y una notificación en el domicilio fiscal electrónico.

      Una vez incluida la cuota provincial en el monotributo habrá que obtener una nueva constancia en el servicio Mi monotributo de AFIP, ya que se modificará el CUR.

      Si es un nuevo contribuyente, puede ejercer su opción al momento del alta directamente desde el sitio web de AFIP y, al generarlo, estará como exentos los primeros 12 meses.

      Desde cuándo se aplica

      Ejercida la opción, empieza a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente. 

      Si se trata de un contribuyente que venía tributando por el régimen general, ese mes tendrá 2 vencimientos: el del mes vencido como contribuyente general y el del mes en curso, como monotributista.

      A tener en cuenta

      Si durante el año calendario existió al menos un período mensual en el que el contribuyente estuvo incluido en el régimen general, corresponde presentar la declaración jurada anual.

      Si existen saldos a favor de ingresos brutos al momento de ejercer la opción, estos no podrán aplicarse al pago de la cuota mensual. Los saldos a favor, en tanto no prescriban, podrán utilizarse si el contribuyente regresa, en algún momento, al régimen general, ya sea puro o en el régimen de Convenio.

      Habiendo optado por el régimen simplificado, es posible regresar al régimen general. Pero esta opción sólo puede ejercerse a partir de los 12 meses de permanencia en el régimen.

      Durante el tiempo que se tribute en el régimen simplificado, se deberá seguir cumpliendo con las normativas propias de la provincia. 

      La constancia de inscripción de ingresos brutos se sigue localizando en el sitio web de ARBA. La constancia de la opción estará en el sitio de AFIP. 

      ¿Conviene siempre?

      Si conviene o no ejercer la opción es una evaluación que debe hacer cada contribuyente junto con su Contador.

      A fin del análisis habrá que considerar la alícuota de cada actividad y comparar el impuesto fijo con el impuesto teórico.

      Este análisis cobra mayor importancia si el contribuyente tiene alguna de sus actividades exentas.

      También habrá que evaluar la imposibilidad de computar los saldos a favor del impuesto frente a la ventaja de no seguir sufriendo retenciones ni percepciones.

      Habrá que considerar también que, al igual que con el monotributo nacional, si no se factura durante un período determinado, de todos modos, hay que tributar la cuota mensual. En todo caso, la merma de actividades impactará en futuras recategorizaciones.

      Como siempre será el Contador quien podrá evaluar la situación de su cliente y darle el mejor asesoramiento al momento de decidir.

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