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    “Nuevo” dólar tarjeta: ¿Qué hay que tener en consideración?

    Esta semana el gobierno  volvió a subir las percepciones que se aplican sobre las operaciones que toman como referencia al dólar oficial. Así, buscan equiparar la cotización más cercana al dólar “blue” o “libre”.

    ¿Cuál fue la modificación sobre el dólar?

    El cambio se dio con una suba del 45% al 100% en el porcentaje de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Con el aumento de 55 puntos porcentuales, el recargo impositivo total pasa del 100% al 155% sobre el tipo de cambio oficial.

    ¿Cuándo se recuperan esas las percepciones sobre el dólar?

    Las percepciones no son impuestos en sí, sino que son pagos a cuenta de otros impuestos. Pero en la práctica, actúan como tales porque se recuperan bastante tiempo después sin actualización por inflación. Además, una novedad en esta ocasión es que se modifica el momento en el que se pueden computar esos pagos a cuenta de impuestos.

    Hasta la última actualización, las percepciones se podían computar en la declaración jurada anual de Ganancias o Bienes Personales del año que se abonaban. Pero con las modificaciones, desde el 23 de noviembre, se establece que recién se podrán computar en la declaración jurada anual del año siguiente.

    Conclusión: los montos de las percepciones sobre el dólar pagados hasta el 22 de noviembre de 2023 se podrán recuperar a lo largo de 2024. En cambio, las percepciones que se paguen a partir de ahora recién se devolverán o se podrán computar en 2025.

    ¿Cómo recuperar las percepciones sobre el dólar?

    El trámite para recuperar las percepciones abonadas sobre el dólar dependen de la situación tributaria de cada persona. Hay tres casos diferentes:

    • Empleados o jubilados que tienen retenciones del Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo: cargándolas en la herramienta Siradig Trabajador, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Luego, el empleador incorpora estos datos en la liquidación anual de Ganancias, que realiza con el sueldo de abril. A tener en cuenta: solo se reintegrara hasta el monto pagado por el Impuesto a las Ganancias por recibo de sueldo en el año correspondiente. Este procedimiento, vía Siradig, quedará bastante limitado, con la suba del piso de Ganancias hay muchas menos personas que quedaron alcanzadas por este tributo. Además, con este procedimiento solo se recuperan las percepciones de ganancias pero no las de bienes personales.
    • Inscriptos en Ganancias (autónomos) o Bienes Personales, que pagan por declaración jurada: al presentar la declaración jurada anual de ganancias y/o bienes personales, se deben incluir las percepciones. Por ser un pago a cuenta, las percepciones se descuentan directamente del impuesto a pagar. Si queda un saldo a favor de Ganancias, se incluye en la declaración de Bienes Personales y si sigue quedando un remanente, se debe pedir con otro trámite diferente.
    • Personas que no pagan ni Ganancias (RI o empleados ni Bienes Personales: tienen habilitada una herramienta especial llamada “Devolución de Percepciones”. Se realiza a partir del 1° de enero de 2024 o 2025. En este caso, se aplica un interés (es bastante bajo) a partir del momento de la presentación (no desde que se pagó la percepción, sino desde que se hace el trámite). El período de devolución es muy incierto y depende de cada caso en particular.
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