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    SIRCUPA

    En esta nota veremos que es el SIRCUPA ¿Un nuevo impuesto a billeteras virtuales? ¿Una nueva retención? enterate todo acá

    Si realizás operaciones a través de billeteras virtuales, esta nota es para vos!

    SIRCUPA ¿Qué es? Me van a sacar más plata? ¿Es un nuevo impuesto?

    Si vendes productos o servicios por internet y recibís los pagos a través de billeteras o bancos virtuales, a partir del 1 de octubre van a comenzar a aplicarte retenciones.

    El SIRCUPA es un nuevo régimen de recaudación que comenzará a funcionar a partir del 1 de octubre de 2022 y se aplica para el impuesto sobre los ingresos brutos.
    NO es un impuesto nuevo

    Al igual que los bancos, las billeteras digitales comenzarán a ser agentes de retención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

    Entre las plataformas podemos mencionar “Modo” “Naranja X” “Uala” “Todopago”, entre otras.

    Estas van a comenzar a actuar como como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de igual forma que lo hacen los bancos tradicionales, actualmente a través del sistema SIRCREB. 

    El Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, retendrá alícuotas impositivas sobre el dinero que se acredite en estas cuentas digitales.

    Esto implica que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos verán retenciones cada vez que reciban alguna transferencia de terceros, tanto en pesos como en dólares.

    La resolución general 9/2022 de la Comisión Arbitral publicada en el Boletín Oficial el día 16 de agosto de 2022 crea este nuevo sistema que será  aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago,  correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

    ¿Cómo impacta este nuevo régimen  a aquellos sujetos que venden a través de estas plataformas virtuales? 

    Aquellos contribuyentes que utilizan estas plataformas para cobrar sus productos o servicios, a partir del 1 de octubre, comenzaran a recibir retenciones sobre los importes que sean acreditados en las mismas.   

    ¿Cuáles son las alícuotas que se aplicarán por el presente régimen de recaudación?

    Las alícuotas aplicables sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5%. Esto dependerá de una política de cumplimiento de cada contribuyente.

    Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.

    Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuye.

    ¿Qué pasa con ese dinero que retienen?

    Si el contribuyente está inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, el contador al confeccionar la declaración jurada mensual, se tomará esta retención como pago a cuenta el impuesto.

    Mercado pago ya retiene ¿Es lo mismo que Sircupa?

    No, no es lo mismo, este es un nuevo régimen de recaudación para que las billeteras digitales también retengan ingresos brutos.

    Probablemente Mercado pago está reteniendo por el régimen SIRTAC.

    Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:

    Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación; que les servirán como comprobante suficiente.

    A su vez, contarán con la información a través del sitio del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE); en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.

    La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.

    Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.

    Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio o enviando un correo electrónico a Sircupa (sircupa@comisionarbitral.gob.ar) debiendo identificarse con la CUIT y describiendo brevemente el motivo de la consulta o reclamo.

    De ser necesario, podrá acompañar documentación que considere conveniente. A modo enunciativo, se describen algunas situaciones:

    • 1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
    • 2. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.
    • 3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes Unificados o con las bases imponibles declaradas por el contribuyente.
    • 4. Asignación de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor; o realiza actividades exentas o no alcanzadas por el impuesto.

    Artículo escrito por:

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