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      Ley de economía del conocimiento: La nueva Ley 27570 facilita la calidad de vida

      octubre 1, 2024

      En este post aprenderás todo lo necesario sobre la Ley de economía del conocimiento.

       

      ¿Qué es la economía del conocimiento? 

      La economía del conocimiento está integrada por el sector económico que generar valor y ofrecer a la sociedad productos y servicios que mejoran su calidad de vida; a través de la información y el conocimiento. Básicamente, engloba todas aquellas actividades en las que se usa la innovación y el capital intelectual para generar rentabilidad económica.

      Cómo beneficia el nuevo régimen de fomento a la industria de software y servicios informáticos

      La normativa da beneficios impositivos, reducción de costos laborales e incentivos fiscales a empresas de tecnología. Busca crear empleo y aumentar la exportación. Claves y requisitos para inscribirse en el Registro.

      Buenas ideas, buenos profesionales y empresas que crecen en calidad, servicio y oferta: la Argentina muestra sus credenciales para expandirse en la sociedad del conocimiento. Y en esa búsqueda, la nueva Ley de la Economía del Conocimiento, aprobada por el Senado, aparece para darle impulso y beneficios valiosos a las empresas que producen y también exportan software, servicios informáticos profesionales, contenidos audiovisuales y biotecnología o tecnología espacial o satelital, entre otros rubros; y que potencian su capital humano altamente calificado.

      Definida como una ley de fomento, la normativa implica beneficios impositivos; reducción de costos laborales e incentivos fiscales y fue bien recibida por el sector que hoy da empleo a más de 100 mil personas.

      ¿Qué es y qué dice la nueva ley de economía del conocimiento?

      La Ley de promoción de la Economía del Conocimiento reemplaza a la Ley de Software (LPS) que había sido aprobada en 2004. Con más beneficios en empleo, retenciones, IVA y Ganancias para más rubros que antes no habían estado contemplados.

      Ahora los beneficiarios podrán ser de áreas como biotecnología o industria satelital y también desarrollar servicios profesionales de todo tipo; como contables, legales, ingeniería o incluso soporte tecnológico.

      Para todos ellos el nuevo régimen crea un Registro Nacional y establece estabilidad fiscal hasta 2030.
      Uno de sus puntos clave (la normativa expresa que aquellos que estén inscriptos ”no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional” mientras dure el régimen), y también una tasa reducida de 15% en Ganancias.

      La nueva ley también fomenta la creación de nuevas empresas: aquellas firmas que tengan una antigüedad menor a tres años y que estén categorizadas como micro en el Registro Pyme podrán ser una actividad “elegible” acreditando el 70% de su facturación y sin necesidad de cumplir con otros requisitos.

      Patrimonios

      Consultado sobre su alcance, Vicente Lourenzo, titular de la Consultora LP, detalló los principales beneficios para quienes se inscriban en el régimen:

      • Estabilidad fiscal hasta 2030. Alcanza a todos los tributos nacionales y también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.
      • Reducción del costo laboral. Establece la deducción total del mínimo no imponible de contribuciones patronales previsto para 2022.
      • Bono de crédito fiscal. Equivalente al 1,6 veces el monto de las cargas sociales calculadas con el régimen general (puede utilizarse para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias). Se eleva a dos veces para empleados con doctorado.
      • Exportadores. Quienes exporten servicios podrán deducir lo pagado por impuestos análogos pagados o retenidos en el exterior.
      • Y lo mencionado: tasa reducida del 15% en Ganancias y no retenciones y percepciones del IVA.

      Repercusiones

      Desde el Gobierno dieron la bienvenida a esta norma que, según informaron, busca crear 215.000 nuevos puestos de trabajo “de calidad”.

      Según datos difundidos por el Ministerio de Producción y Trabajo; el régimen apunta a contemplar a 11.000 empresas para que en 10 años puedan duplicar su cantidad de empleados y multiplicar las exportaciones, hasta alcanzar US$ 15 mil millones en 2030.

      La propuesta de ley, aseguraron desde el área, tuvo apoyo de empresarios y emprendedores y se definió por consenso entre el sector; técnicos y legisladores que avalaron a la Economía del Conocimiento como oportunidad para crecer, generar empleo y multiplicar las exportaciones. Ahora el desafío será garantizar infraestructura e incorporar tecnología.

      Desde Argencon, la entidad que nuclea a exportadores de servicios, también la ven como una doble oportunidad tanto para crecer en mercados internacionales como para expandirse en el país.

      Data: las cifras del conocimiento

      Según precisan datos oficiales, entre 2007 y 2017, las actividades de la Economía de la Ley del Conocimiento generaron un 65% más de empleo que el resto de la actividades productivas y sus operaciones crecieron un 70% en ese periodo.

      Además los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores.

      Otros datos de la industria: según precisaron desde el Instituto de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador; en base a cifras del INDEC, entre 2004 y 2018 la exportación creció de u$s 200 millones a u$s1.700 millones.

      Para el Estado el número de empresas en estos sectores hoy ronda los 5 mil. Según datos de la Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos (CESSI), hoy la industria tiene un poco más de 100.000 empleados; pero se destaca por ser un sector de pleno empleo y con buen número en exportación.

      Sin duda es un rubro que además de atención también necesita medidas más urgentes; para CESSI, en 2018 el sector generó 5.337 nuevos puestos de trabajo, pero no pudo cubrir unas 3.000 posiciones más.

      Lo que viene y lo que falta

      Como consultor pyme, Lourenzo destacó que “este nuevo régimen busca potenciar a las empresas y nuevos emprendedores para que cuenten con más herramientas que aceleren el desarrollo de sus nuevas tecnologías”. Sumó además, que “todavía faltan más medidas de contención y políticas que respalden a nuestros emprendedores y los acompañen; para que puedan generar nuevas oportunidades para el país”.

      Desde Colppy, Tomás Fernández Lacort, sumó su mirada y experiencia en estas normativas. Explicó que “con esta nueva Ley se busca mantener los principales incentivos de la LPS para las empresas de software y extenderlos a nuevos sectores productivos; tales como biotecnología, industria audiovisual, inteligencia artificial, impresiones 3D, videojuegos, robótica, nanotecnología, industria espacial y satelital; y servicios profesionales destinados a la exportación (contables, consultoría)”. Aseguró que “esto ayudará a las empresas a mantener una estabilidad fiscal por el tiempo que dure el régimen (hasta diciembre 2029), con reglas claras y previsibles”.

      “Los beneficios no distan mucho de la Ley anterior; pero alivian en gran medida la carga impositiva de estas compañías, permitiéndoles destinar estos recursos promovidos a seguir creciendo y volverse más competitivas tanto a nivel nacional como internacional”

      concluyó Fernández Lacort.

      Update: El pasado 21 de diciembre el Poder Ejecutivo de La Nación reglamentó la Ley 27570, conocida como Ley de Economía del Conocimiento.

      ¿Qué beneficios otorga la Ley de Economía de Conocimiento?

      El nuevo marco normativo que regirá por los próximos diez años ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades del sector tecnológico. Algunos de estos beneficios son:

      • La reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa.
      • Un bono intransferible de crédito fiscal que se otorga por las contribuciones patronales, con una baja de hasta el 70%. 
      • Reducción al 0% de la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro.
      • Las provincias que se adhieran a la Ley Nacional quedarán liberadas del pago de Ingresos Brutos.
      • Las empresas pueden durante 24 meses tener un Bono de Crédito fiscal del 80% sobre los aportes patronales si emplean mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

      ¿Qué actividades contempla la Ley de Economía de Conocimiento? 

      Más abajo veremos en detalles todas la empresas a la cual aplica la ley; las mismas son empresas de la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.

      Aplica tanto a empresas constituidas en la Argentina como a todas aquellas habilitadas a trabajar en el país.

      ¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribirse en el registro? 

      Todas aquellas empresas que quieran gozar de los beneficios que la Ley del Conocimiento pone a disposición se tendrán que inscribir en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

      Para poder inscribirse en este registro deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales.

      A su vez, deberán acreditar que el 70% de su facturación del último año se generó a partir de las actividades beneficiadas por la norma. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se evalúan criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

      Y, además deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:

      • Acreditación de normas de calidad.
      • Realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
      • Un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.

      Últimas novedades que hay que saber del régimen de promoción de la economía del conocimiento

      Update: durante el mes de agosto se creó el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.

      Dentro de los objetivos de este régimen podemos mencionar el  impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías. Tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento, a fin de optimizar su competitividad.

      También el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional; instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

      En este sentido se arbitran los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tengan un alcance federal; logrando una mayor accesibilidad a los mismos.

      Resolución 390/2020

      Mediante la resolución 390/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo creó el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.

      La Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo; tiene el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento; y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

      Este régimen de beneficios establece una serie de requisitos para poder acceder, que han sido modificados recientemente por la resolución 349/2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

      En la misma se dicta que para poder inscribirse, los individuos deberán acreditar la realización de algún postgrado, maestría o especialización con un mínimo de 360 horas cátedra; en una institución educativa habilitada para expedir títulos oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica.

      Excepciones

      Podrá omitirse el requisito académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber desempeñado 3 años de experiencia laboral en las actividades mencionadas.”

      Es decir, que se ha abierto el campo para que mayor cantidad de sujetos puedan ingresar e inscribirse alRegistro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.

      Anteriormente, existía como único requisito la acreditación de postgrados, maestría o especialización; pero ahora se agrega que también podrá ingresar quien posea y acredite 3 años de experiencia en las actividades incluidas.

      Requisitos adicionales para la inscripción

      Pero no debemos dejar de tener en cuenta el resto de los requisitos para podes inscribirse en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento:

      • Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría en al menos cinco (5) entidades y/o empresas.
      • Estar inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de aceptar un servicio de asistencia vinculado a la ejecución de algún programa; y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente; y/o demostrar la relación de dependencia con alguna empresa/institución.
      • Completar la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Anexo.
      • Facilitar a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento cualquier documentación y/o información que esta entienda pertinente a los efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.

      La experiencia laboral de los postulantes deberá acreditarse adjuntando el Currículum Vitae que, además de datos personales, antecedentes académicos y laborales; deberá contener un resumen de las asistencias técnicas realizadas que tendrá carácter de declaración jurada y se evaluará a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación.

      En cada caso, los postulantes deberán adjuntar datos de contacto de las empresas a las que han brindado asistencia, así como toda información pertinente para la correcta comprobación de la veracidad de lo declarado.

      Quienes deben demostrar formación

      Deberán demostrar la experiencia y/o formación específica en una o varias de las siguientes áreas de acción:

      • a) Gestión de la innovación.
      • b) Transferencia de tecnología.
      • c) Potenciación de capacidades tecnológicas.
      • d) Creación de nexos entre el sector de innovación y las entidades.
      • e) Facilitadores de oportunidades tecnológicas y de proyectos de Industria 4.0.
      • f) Potenciar la calificación del capital humano y propender a la contratación de capital humano idóneo, en el ámbito de la economía del conocimiento.
      • g) Certificaciones, homologaciones y derechos de propiedad intelectual.

      Actividades beneficiarias del régimen de promoción de la economía del conocimiento

      *Software y servicios informáticos y digitales.

      *Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital.

      *Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.

      *Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

      *Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

      • Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal
      • Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo.
      • Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal)
      • Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria)
      • *Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana). Diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

      *Nanotecnología y nanociencia.

      *Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.

      *Ingeniería para la industria nuclear.

      *Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento; exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

      También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

      Principales Beneficios del régimen

      Tratamiento fiscal para los beneficiarios: estabilidad de los beneficios

      Las empresas beneficiarias tendrán una reducción en el impuesto a las ganancias de:

      • 60% para las micro y pequeñas empresas,
      • 40% para las empresas medianas y
      • 20% para las grandes empresas

      Además recibirán un bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas y no pagarán derecho de exportación.

      Gozarán de estabilidad fiscal de los beneficios y aquellos que realicen exportaciones quedarán eximidos de retenciones y percepciones de IVA.

      Asimismo, las retenciones efectuadas en el exterior por exportaciones podrán ser deducidas de gastos.

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