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      Llegó el Libro IVA Digital: qué tener en cuenta

      octubre 1, 2024

      Tras la generalización de la factura electrónica, la AFIP dio el paso siguiente e implementó el denominado “Libro de IVA Digital”. 

      Con el uso acotado de las facturas de papel —reducido a comprobantes de resguardo (y solo en ciertos casos)— y con la gradual incorporación de los controladores fiscales de “nueva tecnología”, la AFIP dispone de la mayor parte de la información de las compras y ventas realizadas por todos y cada uno de los contribuyentes. 

      Ahora, con la RG 4597, el fisco dispuso la implementación de un régimen de registración electrónica de comprobantes que informe mensualmente a la AFIP todas las operaciones realizadas por el contribuyente en el mes, llamado Libro IVA Digital. 

      Sujetos obligados

      La norma establece que están obligados a llevar el Libro de IVA Digital:

      • los responsables inscriptos en IVA
      • los sujetos exentos en IVA

      Sujetos exceptuados

      No deberán presentar el Libro de IVA Digital:

      • directores de sociedades anónimas, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de otros tipos societarios por los honorarios que reciban específicamente por estas funciones,
      • entidades exentas en el IVA que estén incluidas en los incisos e), f), g) y m) del art 20 de al ley de Impuesto a las Ganancias. Es decir, instituciones religiosas, asociaciones y fundaciones, mutuales y asociaciones deportivas sin fines de lucro.
      • monotributistas
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      Operaciones comprendidas  

      La registración alcanza a las siguientes operaciones, generen o no débito o crédito fiscal de IVA:

      Respecto de las compras:

      • compras, cesiones, locaciones y prestaciones de servicios, importaciones de bienes y servicios y todo otro concepto liquidado por operaciones realizadas con proveedores, locadores, prestadores u otros sujetos, vinculadas a las actividades que se desarrollen.
      • descuentos, bonificaciones, devoluciones o quitas que se obtengan por las operaciones detalladas en el punto anterior.

      Respecto de las ventas:

      • ventas, cesiones, locaciones o prestaciones de servicios realizadas, exportaciones definitivas de bienes o servicios y todo otro concepto liquidado.
      • descuentos, bonificaciones, devoluciones o quitas que se obtengan por las operaciones detalladas en el punto anterior.

      En la práctica, el Libro IVA Digital es la versión en línea del llamado Citi Compras – Ventas de la RG 3685.

      Procedimiento

      Para registrar las operaciones se utilizará el servicio “Portal IVA”. De acuerdo a la normativa, están disponibles:

      • los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos 
      • los comprobantes de controladores fiscales de nueva tecnología

      Es decir, se contará con la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el fisco tenga registrados. 

      Cabe tener en cuenta que la norma señala que la puesta a disposición de esa información no implica la conformación de la legitimidad y procedencia del crédito fiscal por parte de la AFIP.

      Respecto de la información puesta a disposición por la AFIP, el contribuyente podrá modificar, agregar o eliminar registros omitidos o erróneos.  También es posible importar archivos propios para actualizar los registros.

      Efectuadas las modificaciones, el contribuyente generará y presentará el Libro de IVA Digital, obteniendo la declaración jurada y el acuse de recibo como constancia del cumplimiento. Esta presentación da por cumplida la obligación de registración de las operaciones en lo que a la AFIP concierne. 

      La presentación del Libro IVA Digital vence un día antes que el vencimiento de la declaración jurada de IVA correspondiente y debe presentarse antes de la declaración jurada del impuesto. 

      En el caso de los sujetos exentos, la presentación del Libro Iva Digital debe efectuarse dentro de los 15 días corridos del mes inmediato siguiente.

      Portal IVA

      Desde este servicio el contribuyente accede a 3 secciones:

      IVA Listo – Libro IVA y declaración jurada de IVA: aquí se presenta el Libro IVA Digital y se genera y presenta el IVA Listo. 

      Libro IVA: en esta sección se consulta, modifica y genera el Libro IVA Digital. Desde aquí es posible: 

      • consultar las operaciones incluidas por AFIP en el Libro IVA, tanto del Libro IVA  Compras como de IVA Ventas. 
      • agregar comprobantes en forma manual o por importación desde AFIP o desde archivos propios.
      • eliminar comprobantes de corresponder.
      • efectuar ajustes al débito y crédito fiscal. 

      Mis declaraciones juradas presentadas: se pueden consultar y rectificar presentaciones ya realizadas tanto del Libro IVA Digital como de las declaraciones juradas de IVA.

      Registro de operaciones

      Tanto para compras o ventas del Libro Digital es posible efectuar la carga de comprobantes de forma manual o por lotes, con un archivo importado desde AFIP o desde un sistema propio. 

      El diseño de registro para importar operaciones puede consultarse en el micrositio de AFIP. 

      Como concepto general el Libro IVA Digital debe contener todas las operaciones que forman parte del libro IVA Ventas y Compras. Esto incluye no solo los comprobantes que generan IVA sino también todas las operaciones con IVA exento, con monotributistas o con crédito fiscal no computable. 

      La carga de los comprobantes está diseñada de manera similar a la carga del régimen RG 3685 con su mismo nivel de detalle.

      Cabe señalar que, dado que la AFIP tiene la posibilidad de efectuar cruces con las presentaciones del Libro IVA Digital realizadas por todos los contribuyentes, surgirán diferencias o supuestas inconsistencias que habrá que explicar en un futuro más o menos lejano. 

      Desde cuándo

      A partir del mes de octubre de 2019 -de acuerdo con el cronograma original- AFIP ha ido notificando a determinados contribuyentes de su inclusión en un esquema simplificado, conocido como IVA Listo. Para los demás se establecía la incorporación al régimen en etapas sucesivas, a partir de enero 2020. 

      Con fecha 5 de febrero de 2020, la RG 4671 postergó la entrada en vigencia del régimen y publicó un nuevo cronograma. 

      Finalmente, la RG 4796 volvió a postergar la entrada en vigencia para los obligados a partir de agosto 2020.

      Fechas de presentación del Libro IVA Digital 

      Estas son las nuevas fechas a partir de las cuales resulta obligatoria la presentación del Libro IVA Digital: 

      • A partir del mes siguiente a la notificación: Responsables inscriptos en IVA incluidos por la AFIP en el régimen y notificados en el domicilio fiscal electrónico.
      • Junio 2020: Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean iguales o inferiores a $500.000.- Estos sujetos podrán optar por utilizar el servicio a partir de marzo 2020.
      • Julio 2020: Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean superiores a $500.000.- e iguales o inferiores a $2.000.000.- Estos contribuyentes podrán utilizar el servicio de manera optativa a partir de abril 2020.
      • Agosto 2020: Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean superiores a $2.000.000.-. Asimismo podrán utilizar este servicio de manera optativa a partir de mayo 2020.
      • Septiembre 2020:Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean superiores a $2.000.000.- e inferiores a $5.000.000.-
      • Octubre 2020:Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean superiores a $5.000.000.- e inferiores a $10.000.000.-
      • Noviembre 2020: Responsables inscriptos en IVA cuyas ventas totales (gravadas, no gravadas y exentas) declaradas en el IVA durante el año 2018 sean superiores a $10.000.000.-
      • Diciembre 2020: para el resto de los responsables inscriptos en IVA.
      • Enero 2021: Responsables exentos ante el IVA.Si lo desean, los contribuyentes pueden empezar a utilizar el Libro IVA Digital con anterioridad a estas fechas.

      Opción anticipada

      Para ejercer la opción anticipada los contribuyentes deberán acceder al Sistema Registral, menú Registros Especiales, seleccionando la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro IVA  Digital” en el apartado Características y Registros Especiales. 

      Cabe señalar que, ejercida la opción, resulta obligatoria la generación y presentación del Libro IVA Digital para todos los períodos siguientes.

      Derogaciones

      Desde la fecha en que los contribuyentes estén obligados a presentar el Libro de IVA Digital queda derogada la obligación de presentar el Régimen de información de compras y ventas previsto por la RG 3685, conocido como “CITI compras ventas”. 

      También se eliminaron las normas de Registración previstas por la RG 1415 ya que quedan reemplazadas por el Libro IVA Digital. 

      Por su parte aquellos sujetos obligados al régimen de información cuatrimestral previsto por la RG 1575 (facturas A, A con CBU informada y M) queda exceptuados de su presentación, desde el momento en que queden obligados al régimen de Libro de IVA Digital. 

      Lo que se viene

      La norma establece que los montos a consignar en la declaración jurada de IVA deben estar conformados por todas las operaciones declaradas en el Libro de IVA Digital.

      A partir de la información ingresada en el Libro IVA Digital y en los registros de retenciones y percepciones, los sujetos contarán con una declaración jurada preliminar del IVA. 

      El contribuyente podrá realizar las modificaciones que considere y efectuar la presentación.  

      Entre los que ya están obligados al Libro IVA Digital -porque fueron notificados por AFIP- hoy coexisten:

      -los simplificados que están en el régimen IVA Listo y

      -los que presentan el Libro Iva Digital pero deben utilizar el F 2002 para presentar la declaración de IVA dado que su situación no está contemplada todavía en el IVA Listo. 

      Nueva DDJJ a partir del segundo semestre del año

      Se estima que, a partir de la segunda mitad del año, estará disponible una nueva declaración jurada de IVA para todos los Responsables Inscriptos. Esta declaración tomará los datos directamente de lo declarado en el Libro IVA Digital. 

      Esto significa que, antes de la presentación de la declaración jurada de IVA,  habrá que haber analizado, cruzado y presentado el Libro IVA Digital. 

      Para ello, según la envergadura y funcionamiento de la administración de cada cliente, puede resultar necesario reforzar el entrenamiento de las personas que cargan los comprobantes e incrementar los controles posteriores a la carga en los sistemas contables para que impacte correctamente en los archivos de importación y para evitar errores.

      Habrá que ir aceitando los mecanismos para que, al momento de plena vigencia de la norma, estemos mejor preparados para esta nueva etapa.  

      Por Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a departamentos impositivos de empresas y a estudios contables.
       

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