¿Cómo queda el nuevo Impuesto a los Bienes Personales?
El Poder Ejecutivo, junto con 18 gobernadores, se propuso suspender el punto del acuerdo fiscal del año pasado en donde se asumía el compromiso “de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales”. Además se corrigen mínimos exentos, alícuotas, y (muy importante) se crea un organismo para valuación de inmuebles en todo el país, lo cual seguramente llevará los montos para arriba.
EN RESUMEN: Marcha ATRÁS con compromisos asumidos y aumento de la CARGA FISCAL.
¿QUIÉN PAGA LOS CAMBIOS? La clase media URBANA, sin duda.
DOCE MILLONES, EL NÚMERO MÁGICO: Finalmente, Gobierno y senadores de oposición acordaron que quedarán eximidas del gravamen LAS VIVIENDAS CON DESTINO A CASA HABITACIÓN cuya valuación no supere $12 millones. En el caso de tener más propiedades, las restantes pagarían con alícuota plena.
COSTO FISCAL DE ESTA EXENCIÓN: La medida tendría un impacto fiscal de unos $1.500 millones.
NUEVO INSTITUTO: Se dispone la creación de un nuevo instituto que se ocupará de efectuar un relevamiento catastral de inmuebles en todo el país, con el objetivo de avanzar con el revalúo del valor de viviendas y terrenos. Pero hasta que se efectúe ese proceso, se dispuso asimismo que el valor de los inmuebles sea ajustado por inflación a partir de 2019, con el propósito de no perder recaudación en términos reales.
¿QUÉ CAMBIA para el año 2019?
- Primero: Bienes Personales aumentará más del doble su recaudación esperada.Segundo: Se duplica el mínimo exento, pasándolo de $ 1.050.000 a $ 2.000.000
- Tercero: Se modifica la tasa del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, y cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee, hasta llegar a 0,75% cuando se supere el valor de $18.000.000
- Cuarto: Los titulares de inmuebles rurales no pagarán el impuesto cualquiera sea el destino. Tampoco pagarán Ganancia Mínima Presunta, impuesto que caduca el año que viene.
FORMA DE CÁLCULO: NO CAMBIA
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