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      Factura de crédito electrónica: buscando certeza para las pymes

      octubre 1, 2024

      Situación actual y consideraciones de la factura de crédito electrónica

      A partir de este año, y aprovechando las ventajas de la facturación electrónica, la factura de crédito está nuevamente entre nosotros, buscando facilitarles a las pymes el acceso al crédito y al financiamiento.

      No es la primera vez que se intenta implementar el uso obligatorio de la factura de crédito como instrumento de financiación. Pero, a diferencia de otros tiempos, ahora la obligatoriedad recae sobre las empresas grandes, y la automatización está garantizada porque la AFIP actúa como administradora del proceso. Gracias a la tecnología, todos los pasos se darán en la nube.

      Si el sistema finalmente funciona, las pymes que venden a empresas grandes podrán transformar sus facturas en títulos ejecutivos que den certeza a los plazos, faciliten el cobro y las ayuden a encontrar financiamiento.

      ¿En qué consiste la factura de crédito?

      El esquema general vigente desde el 1 de mayo es que toda factura cuyo monto total sea superior a $6.000.000 y sea generada por una empresa pyme a una empresa no pyme se emite en calidad de factura de crédito MiPyME y, como tal, es un título ejecutivo.

      El régimen original permitía que, al contar con una factura de crédito, la pyme pudiera optar por:

      1. esperar al vencimiento y cobrar la factura de su cliente no pyme.
      2. Negociar su crédito en una cuenta en la Caja de Valores, sin necesidad de esperar al vencimiento.

      Sin embargo, con la reciente modificación de la Resolución 10/2019 APN SSP#MPYT, hasta el 30 de abril de 2020 la pyme sólo podrá ceder su factura de crédito (es decir, negociarla como tal) recién cuando la factura sea aceptada.

      ¿Qué es una empresa MiPyME?

      Se consideran empresas MiPyMEs a aquellas cuyo monto de facturación anual expresado en pesos no supera los siguientes valores máximos en cada actividad:

      Construcción 568.300.000
      Servicios 412.800.000
      Comercio 1.431.200.000
      Industria y minería 1.212.800.000
      agropecuario 363.100.000

      También se consideran MiPyMEs aquellas empresas incluidas en el Registro de empresas MiPyMEs con certificado vigente.

      Por su parte, es empresa grande toda aquella que supera estos montos.  Las empresas grandes estarán obligadas a recibir las facturas del régimen de factura de crédito.

      El régimen ya comenzó para las empresas del rubro automotriz. La AFIP ha publicado un cronograma con las fechas a partir de las cuales se incorporarán las grandes empresas de las diferentes actividades de aquí a octubre

      También las empresas pymes pueden optar por inscribirse voluntariamente para ser receptoras de facturas de crédito mediante este régimen.

      Antes del 1 de mayo, el monto previsto por la norma era de $50.000, lo cual abría la posibilidad de beneficiarse con el régimen a un número importante de pymes. Entre los considerandos de la Resolución 10/2019, publicada en el Boletín Oficial el 3 de mayo de 2019, el cambio de monto se indica la “necesidad de readecuación de los sistemas informáticos de las empresas grandes”.

      En la práctica, con este nuevo monto, no serán muchas las empresas pymes que puedan utilizar este sistema.

      Comprobantes incluidos:

      El régimen comprende los siguientes comprobantes:

      Factura crédito electrónica MiPyME A

      Nota de débito electrónica MiPyME A

      Nota de crédito electrónica MiPyME A

      Factura crédito electrónica MiPyME B

      Nota de débito electrónica MiPyME B

      Nota de crédito electrónica MiPyME B

      Factura crédito electrónica MiPyME C

      Nota de débito electrónica MiPyME C

      Nota de crédito electrónica MiPyME C

      Los comprobantes A con CBU informada quedan incluidos en el sistema. Por su parte, los comprobantes M están excluidos del régimen.

      1. Operatoria

      Cuando el monto a facturar por la pyme a una empresa no pyme sea un importe total mayor a $6.000.000 (con IVA incluido):

      1. El emisor de la factura deberá verificar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME si su cliente está incluido en el listado y, por lo tanto, obligado al régimen. En ese caso, deberá emitirle Factura de Crédito electrónica.
      2. El comprobante se emitirá por alguno de los dos servicios habilitados por AFIP que utilice habitualmente: comprobantes en línea o web service.
      3. Los comprobantes quedarán registrados en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.
      4.  La AFIP enviará al Domicilio Fiscal del receptor un archivo con los datos de las facturas electrónicas que le emitieron sus proveedores.  Se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición.
      5.  El emisor del comprobante debe enviar el comprobante al receptor hasta la hora 24 del día inmediato siguiente a su emisión. El comprador debe reclamar el comprobante si no lo hubiera recibido.
      6.  Las notas de débito o crédito que ajusten la operación deberán generarse dentro de los 15 días corridos de recepción de la factura por parte del comprador o hasta su aceptación, lo que ocurra primero.  Debe consignarse en el comprobante la referencia a la respectiva factura.

      2. Requisitos para ser título ejecutivo

      Las facturas de crédito MiPyME constituirán un título ejecutivo siempre que reúnan los siguientes requisitos:

      -se emitan en concepto de compraventa de bienes o por locación de cosas muebles o prestación de servicios.

      -ambas partes se domicilien en el país.

      -el plazo de pago convenido sea superior a 15 días corridos a partir de la fecha de recepción del comprobante en el domicilio fiscal electrónico del acreedor.

      -la factura contenga  fecha cierta del vencimiento del pago, la cual no podrá modificarse

      -debe indicarse el CBU o alias correspondiente y el importe a pagar en números y letras.

      -en caso de corresponder, debe/n identificarse el/los remito/s que respaldan la entrega de la mercadería.

      -en el texto del comprobante deberá quedar expresado que se considerará aceptado si, al vencimiento de los 30 días desde su recepción en el domicilio electrónico del comprador no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento de dicho plazo, no se hubiera pagado, la factura se constituirá en un título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Además debe indicarse que la aceptación expresa o tácita del comprobante implica la conformidad de la transferencia de la información del documento a terceros, en caso de que el vendedor decida ceder o negociar el crédito.

      3. ¿Aceptación o rechazo?

      A partir del momento de la recepción, para el comprador corre el plazo de 30 días corridos para que acepte o rechace la factura.

      Si dentro de ese plazo el comprador no rechaza o acepta en forma expresa el comprobante, el mismo quedará tácitamente aceptado.

      4. Rechazo del comprobante

      Dentro de los 30 días corridos de su recepción, el comprador podrá rechazar el comprobante por alguna de las siguientes causales:

      -daño en las mercaderías,

      -vicios, defectos o diferencias de cantidad o calidad, debidamente comprobados

      -divergencias en los plazos o en los precios

      -errores formales que invaliden el comprobante

      -no correspondencia con los servicios efectivamente contratados

      -falta de entrega de los bienes o prestación de los servicios

      5. Retenciones

      Al momento de aceptar el comprobante el agente de retención deberá informar el monto de las retenciones aplicables en función a los regímenes nacionales y provinciales vigentes.  Las retenciones disminuyen el valor negociable final del comprobante.

      6. Factura aceptada

      Cuando el comprador acepta la factura  expresa o tácitamente, las facturas quedarán en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, servicio al que se accede con clave fiscal AFIP.

      La pyme puede esperar el plazo de vencimiento para su cobro. O puede optar por transferirla, antes o después del vencimiento del pago, a una cuenta comitente abierta en la Caja de Valores.

      En ese caso, se le informará al deudor la transferencia de la factura y el nuevo domicilio e  información para el pago.

      Una factura de crédito aceptada es un título ejecutivo y puede negociarse en el mercado de capitales.

      Esto asegura a la pyme el acceso anticipado a  los fondos, si opta por descontar la factura. Pero también el sistema busca asegurar el cumplimiento del plazo de pago, sumando mayor certeza en el cobro y acceso a la liquidez.

      La mayor ventaja de este nuevo sistema es que, en la práctica, transforma a la factura en un documento ejecutable, como si fuera un cheque.

      Muchas veces las pymes se encuentran con la imposibilidad de exigir el cumplimiento de los plazos de pago de las facturas emitidas a sus clientes “grandes”. Pero con el nuevo sistema de factura de crédito, la fecha de vencimiento de la factura ya no será una fecha teórica cuyo cumplimiento dependa de la voluntad del deudor. Tendrá fecha cierta para la empresa no pyme y certeza para las finanzas y los plazos de la empresa pyme.

      Sin embargo, el nuevo monto mínimo de facturación vigente desde mayo 2019 hace que el sistema no resulte tan aplicable y priva a muchas pymes de una herramienta valiosa para el desarrollo de su actividad.

      Silvina Schvartz.  Redactora. Contadora Pública freelance. Con su experiencia en tareas impositivas, asiste a Departamentos Impositivos de empresas y a Estudios Contables.

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