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      Retenciones y percepciones

      Hay dos conceptos que impactan en tu capital de trabajo de los que seguramente has oído hablar: retenciones y percepciones. Son modos que el Estado tiene de adelantar la recaudación de los impuestos. Dado que afectan tus finanzas es importante que los conozcas.

      Introducción a las retenciones y percepciones

      Una percepción es un valor adicional que se agrega en la factura y que te cobran tus proveedores en la compra. Una retención es una quita del monto a pagar que te realiza tu cliente, cuando te paga.

      Retenciones

      Tanto el fisco nacional como el provincial (y, en algunos casos, también el municipio) aplican regímenes de retención sobre los impuestos que administran.

      Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan a determinados sujetos a actuar como agentes de recaudación. Si tu cliente es agente, eso significa que tiene que retener una parte del total de la factura que le emitiste y pagarte menos.

      Por la diferencia te entregará un documento llamado “certificado de retención” donde estará, al menos, los siguientes datos:

      • Fecha y número de comprobante
      • Qué impuesto retiene y en función a qué normativa
      • Sus datos como agente: razón social, domicilio, CUIT
      • Tus datos como retenido: denominación, domicilio, CUIT
      • Importe retenido
      • Firma del responsable y sello aclaratorio

      Tu cliente es responsable de depositar ese monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine.

      Tú registrarás ese comprobante como forma de pago y lo mantendrás archivado ya que es un papel que equivale a dinero. Podrás deducirlo del monto a pagar del mismo impuesto.

      La retención se efectúa al momento del pago.

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      Las retenciones más habituales que se aplican son:

      • Impuestos nacionales: Ganancias – IVA.
      • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).

      Percepciones

      También existen regímenes de percepción: en ese caso, tu proveedor –actuando como agente- agregará un monto por este concepto en la factura o nota de débito, que sumará al total a pagar.

      En este caso el comprobante es la misma factura y el emisor debe indicar el concepto de la percepción: es decir, de qué impuesto se trata y cuál es la norma aplicada.

      Tu proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que indican las normas.
      La percepción se efectúa en el momento de la compra y tú la pagas cuando cancelas la factura del proveedor.

      Las percepciones más habituales que pueden aplicarte son:

      • Impuestos nacionales: IVA.
      • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).

      Percepciones bancarias

      También los bancos actúan como agentes pero tienen un régimen diferente para los impuestos provinciales.

      De aquellos conceptos que el banco te cobre y lleven IVA como, por ejemplo, comisiones, gastos o intereses, aplicarán la tasa de IVA y además te cobrarán una percepción en concepto de IVA, que podrás computar a cuenta del impuesto.

      Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, los bancos aplican, salvo excepciones, un porcentaje sobre las acreditaciones de fondos de tu cuenta. Cada vez que un cliente te paga o se acredita un cheque o recibes una transferencia, el banco te aplica esta percepción.

      El comprobante de cómputo es el extracto bancario. Tú puedes saber qué porcentaje te aplicarán los bancos en cada mes y cómo se distribuye entre los distintos fiscos provinciales, a fin de poder computarlo. Para ello utilizarás el servicio Convenio multilateral – SIFERE WEB – Consultas, entrando con tu clave fiscal en la página www.afip.gob.ar.

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