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    Novedades

    Los artículos más destacados con las últimas tendencias y soluciones del mundo contable.

    Agente de Depósito Colectivo: Circulación de Facturas Electrónicas

    Nueva prórroga del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

    La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de laResolución 9/2024, extiende el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación o rechazo de facturas de crédito electrónica MiPyME, así como el período para su inscripción en el registro correspondiente, desde el 1° de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.

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    sistema de gestion para pymes

    Operaciones Multimoneda en un sistema de gestión para PyMEs

    Enfrentando los Desafíos Contables sin un sistema de gestión para PyMEs.

    En este dinámico y desafiante contexto para las PyMEs y su contabilidad, los retos que enfrenta cada tipo de actor son constantes. El panorama en Argentina es particular, si bien hubo avances significativos, la gestión manual y descentralizada continúa siendo una de las principales problemáticas a las que se enfrentan la mayoría de los negocios. ¿De qué desafíos contables hablamos?

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    Retenciones y percepciones: conceptos impositivos

    Retenciones y percepciones

    Hay dos conceptos que impactan en tu capital de trabajo de los que seguramente has oído hablar: retenciones y percepciones. Son modos que el Estado tiene de adelantar la recaudación de los impuestos. Dado que afectan tus finanzas es importante que los conozcas.

    Introducción a las retenciones y percepciones

    Una percepción es un valor adicional que se agrega en la factura y que te cobran tus proveedores en la compra. Una retención es una quita del monto a pagar que te realiza tu cliente, cuando te paga.

    Retenciones

    Tanto el fisco nacional como el provincial (y, en algunos casos, también el municipio) aplican regímenes de retención sobre los impuestos que administran.

    Cada normativa es diferente. Pero, conceptualmente, todas obligan a determinados sujetos a actuar como agentes de recaudación. Si tu cliente es agente, eso significa que tiene que retener una parte del total de la factura que le emitiste y pagarte menos.

    Por la diferencia te entregará un documento llamado “certificado de retención” donde estará, al menos, los siguientes datos:

    • Fecha y número de comprobante
    • Qué impuesto retiene y en función a qué normativa
    • Sus datos como agente: razón social, domicilio, CUIT
    • Tus datos como retenido: denominación, domicilio, CUIT
    • Importe retenido
    • Firma del responsable y sello aclaratorio

    Tu cliente es responsable de depositar ese monto en su declaración jurada del modo en que el fisco determine.

    Tú registrarás ese comprobante como forma de pago y lo mantendrás archivado ya que es un papel que equivale a dinero. Podrás deducirlo del monto a pagar del mismo impuesto.

    La retención se efectúa al momento del pago.

    ¿Sos agente de retención y ganancias? o ¿agente de retención/percepción de ingresos brutos en provincia de Buenos Aires? Llevá tu calculo automático de percepciones y retenciones con Colppy

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    Las retenciones más habituales que se aplican son:

    • Impuestos nacionales: Ganancias – IVA.
    • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).

    Percepciones

    También existen regímenes de percepción: en ese caso, tu proveedor –actuando como agente- agregará un monto por este concepto en la factura o nota de débito, que sumará al total a pagar.

    En este caso el comprobante es la misma factura y el emisor debe indicar el concepto de la percepción: es decir, de qué impuesto se trata y cuál es la norma aplicada.

    Tu proveedor depositará el monto percibido de acuerdo a lo que indican las normas.
    La percepción se efectúa en el momento de la compra y tú la pagas cuando cancelas la factura del proveedor.

    Las percepciones más habituales que pueden aplicarte son:

    • Impuestos nacionales: IVA.
    • Impuestos provinciales: ingresos brutos de la jurisdicción que corresponda (hay una por cada provincia y la CABA).

    Percepciones bancarias

    También los bancos actúan como agentes pero tienen un régimen diferente para los impuestos provinciales.

    De aquellos conceptos que el banco te cobre y lleven IVA como, por ejemplo, comisiones, gastos o intereses, aplicarán la tasa de IVA y además te cobrarán una percepción en concepto de IVA, que podrás computar a cuenta del impuesto.

    Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, los bancos aplican, salvo excepciones, un porcentaje sobre las acreditaciones de fondos de tu cuenta. Cada vez que un cliente te paga o se acredita un cheque o recibes una transferencia, el banco te aplica esta percepción.

    El comprobante de cómputo es el extracto bancario. Tú puedes saber qué porcentaje te aplicarán los bancos en cada mes y cómo se distribuye entre los distintos fiscos provinciales, a fin de poder computarlo. Para ello utilizarás el servicio Convenio multilateral – SIFERE WEB – Consultas, entrando con tu clave fiscal en la página www.afip.gob.ar.

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    Calendario de feriados de Argentina 2021

    Calendario de feriados de Argentina 2021

     
     
     

    El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes informó el calendariode Feriados para el año 2021 dispuestos por el decreto 947 firmado por el presidente Alberto Fernández publicado el viernes 27 de noviembre, que prevé para el año próximo 11 feriados inamovibles, 4 trasladables y 3 con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 18 días festivos.

    Desde Colppy, te queremos compartir nuestro calendario de feriados:

    Listado de feriados:

    1 de enero: Año nuevo.
    15 de febrero: Carnaval.
    16 de febrero: Carnaval.
    24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
    28 y 29 de marzo: Pascuas Judías (b).
    1 de abril: Jueves Santo Festividad Cristiana.
    2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
    2 de abril: Viernes Santo. 3 y 4 de abril: Pascuas Judías (b)*.
    24 de abril: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a).
    1 de mayo: Día del trabajador.
    13 de mayo: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr) (c).
    24 de mayo: Feriado con fines turísticos.
    25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
    20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
    21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).
    9 de julio: Día de la Independencia.
    20 de julio: Fiesta del Sacrificio (c).
    8 de agosto: Año Nuevo Islámico (c).
    16 de agosto: Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín (17/08).
    7 y 8 de septiembre: Año Nuevo Judío (b).
    7 y 8 de septiembre: Día del Perdón (b).
    8 de octubre: Feriado con fines turísticos.
    11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (12/10).
    20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
    22 de noviembre: Feriado con fines turísticos.
    8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
    25 de diciembre: Navidad.

    Sobre los días no laborables

    a) De acuerdo a la Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. 

    b) De acuerdo al el Art. 2 de la Ley 27.399., los habitantes que profesen la Religión Judía contarán con los siguientes días no laborables: 

    • Pesaj primeros días desde el sábado 27/03/2021 al atardecer hasta el lunes 29/03/2021 al atardecer.

    • Pesaj últimos días desde el viernes 02/04/2021 al atardecer hasta el domingo 04/04/2021 al atardecer

    • Rosh Hashaná desde el lunes 06/09/2021 al atardecer hasta el martes 08/09/2021al atardecer

    • Iom Kipur desde el miércoles 15/09/2021 al atardecer hasta el jueves 16/09/2021al atardecer

    • Sucot primeros días desde el lunes 20/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 22/09/2021 al atardecer.

    • Sucot segundos días desde el lunes 27/09/2021 al atardecer hasta el miércoles 29/09/2021 al atardecer.

    c) De acuerdo al Articulo 3 de la Ley N° 27.399, los habitantes que profesen la Religión Islámica. Contarán con los siguientes días no laborables (fechas aproximadas ya que se rigen por el calendario lunar):

    d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 947/2020.

     
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    Presión tributaria sobre las pymes: por qué es necesario simplificar el esquema

    En medio de una fuerte presión tributaria y legislaciones impositivas que suman obligaciones, hoy más que nunca los analistas ponen la atención en las pequeñas y medianas empresas, que padecen el día a día alcanzadas por más de 160 impuestos vigentes en los tres niveles de gobierno. Las sugerencias para dar alivio y un nuevo reclamo de empresarios.
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